por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPITULO I
De la estructura orgánica.
Artículo 1° Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la Procuraduría General de la Nación tendrá la siguiente organización:
- 1. Despacho del Procurador General.
1.1 Secretaría Privada.
1.1.1 Sección de Comunicación y Divulgación
1.2 Oficina de Investigaciones Especiales.
1.2.1 Sección de Control de la Moralidad Administrativa.
1.2.2 Sección de Orden Público y Derechos Humanos.
1.2.3 Sección de Administración Pública.
1.2.4 Sección de Asesoría Técnico-Científica.
1.2.5 Sección de Estadística.
1.3 Oficina de Abogados Asesores.
- 2. Procuraduría Auxiliar.
- 3. Despacho del Viceprocurador General.
3.1 Oficina de Veeduría.
3.2 División de Registro y Control.
3.2.1 Sección de Recepción y Reparto de Quejas.
3.2.2 Sección de Control de Sanciones y de Registro de Averiguaciones Disciplinarias.
3.3 Oficina de Planeación.
3.3.1 Sección de Estudios Económicos y Presupuesto.
3.3.2 Sección de Desarrollo Administrativo.
3.3.3 Sección de Informática.
3.4 Centro de Documentación.
- 4. Procuradurías Delegadas.
4.1 Procuraduría Delegada en lo Civil.
4.1.1 Sección de Defensa de los Bienes e Intereses de la Nación.
4.1.2 Sección de Asuntos Civiles.
4.1.3 Sección de Asuntos Laborales.
4.1.4 Sección de Asuntos Administrativos.
4.1.5 Sección de Vigilancia de Tribunales de Arbitramento.
4.2 Procuraduría Primera Delegada en lo Penal.
4.3 Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal.
4.4 Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal.
4.5 Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.
4.5.1 Sección de Asuntos Nacionales.
4.5.2 Sección de Asuntos Departamentales.
4.5.3 Sección de Asuntos Municipales.
4.6 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa.
4.6.1 Sección de Asuntos Nacionales.
4.6.2 Sección de Asuntos Departamentales.
4.6.3 Sección de Asuntos Municipales.
4.7 Procuraduría Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa.
4.7.1 Sección de Asuntos Nacionales.
4.7.2 Sección de Asuntos Departamentales.
4.7.3 Sección de Asuntos Municipales.
4.8 Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa.
4.8.1 Sección de Asuntos Nacionales.
4.8.2 Sección de Asuntos Departamentales.
4.8.3 Sección de Asuntos Municipales.
4.9 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial.
4.9.1 Sección de Asuntos Civiles, Laborales y Contencioso Administrativos.
4.9.2 Sección de Asuntos Penales, de Justicia Penal Aduanera y de Justicia Penal Militar.
4.9.3 Sección de Auxiliares de la Justicia.
4.10 Procuraduría Delegada para el Ministerio Público.
4.10.1 Sección de Asuntos Disciplinarios.
4.10.2 Sección de Fiscalías y Personerías.
4.10.3 Sección de Agencias Especiales.
4.11 Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y la Policía Administrativa.
4.11.1 Sección DAS.
4.11.2 Sección de Policía Judicial.
4.11.3 Sección de Policía Administrativa.
4.12 Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.
4.12.1 Sección de Ejército Nacional.
4.12.2 Sección de Armada Nacional y Fuerza Aérea.
4.12.3 Sección de Segunda Instancia.
4.12.4 Sección de Instrucción.
4.13 Procuraduría Delegada para la Policía Nacional.
4.13.1 Sección de Personal Uniformado.
4.13.2 Sección de Personal Civil.
4.13.3 Sección de Segunda Instancia.
4.13.4 Sección de Instrucción.
4.14 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.
4.14.1 Sección de Asuntos Disciplinarios por Desapariciones, Genocidios y Torturas.
4.14.2 Sección de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos.
4.14.3 Sección de Asuntos Internacionales.
4.15 Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales.
4.15.1 Oficina Central para la Investigación.
4.15.1.1 Sección de Sistematización.
4.15.2 División de Vigilancia del Presupuesto General de la Nación.
4.15.2.1 Sección Organismos Nacionales.
4.15.2.2 Sección Establecimientos Públicos.
4.15.2.3 Sección de Entidades Territoriales.
4.15.3 División de Vigilancia de Presupuestos Especiales.
4.15.4 Oficinas Asesoras Seccionales para la Investigación.
4.16 Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios.
- 5. Procuradurías Departamentales, Intendenciales y Comisariales.
- 6. Procuradurías Provinciales.
- 7. Secretaria General.
7.1 División Jurídica.
7.2 División de Servicios Administrativos.
7.2.1 Sección de Correspondencia.
7.2.2 Sección de Proveeduría y Almacén.
7.2.3 Sección de Seguridad.
7.2.4 Sección de Transportes.
7.2.5 Sección Técnica y de Mantenimiento.
7.3 División de Sistemas.
7.4 División de Administración de Personal.
7.4.1 Sección de Nómina y Registro.
7.4.2 Sección de Desarrollo de Personal.
7.4.3 Sección de Apoyo de las Carreras del Ministerio Público.
7.5 División Financiera.
7.5.1 Sección de Ejecución Presupuestal.
7.5.2 Sección de Contabilidad.
7.5.3 Sección de Tesorería.
- 8. Unidades Coordinadoras y Asesoras.
8.1 Consejo de Procuradores.
8.2 Consejo Superior de la Carrera de Fiscalías.
8.3 Comisión de Apoyo en Asuntos Penales.
8.4 Comisiones de Apoyo en Asuntos Administrativos y Civiles.
8.5 Comité Editorial.
8.6 Comité Operativo.
8.7 Junta de Adquisiciones y Licitaciones.
CAPITULO II
De las funciones.
Artículo 2° El Procurador General de la Nación tendrá las siguientes funciones:
- a) Defender los bienes e intereses de la Nación; promover la ejecución de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas; supervigilar la conducta oficial de los empleados públicos; y perseguir los delitos y contravenciones que turben el orden social;
- b) Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación;
- c) Cuidar que los demás funcionarios del Ministerio Público desempeñen fielmente su cargo y promover que se les exija la responsabilidad por las faltas que cometan;
- d) Nombrar y remover libremente a los empleados de su inmediata dependencia;
- e) Elaborar los conceptos y providencias y ejecutar los actos y gestiones que deba dar, dictar y realizar personalmente;
- f) Determinar mediante resolución las funciones especiales de cada uno de los empleados y la forma de acreditar los requisitos señalados para cada uno de ellos; reglamentar la distribución del trabajo y la organización interna de la Procuraduría General de la Nación;
- g) Delegar, total o parcialmente, en funcionarios de la Procuraduría General atribuciones que le hayan sido dadas por ley y que no constituyan desarrollos directos de sus funciones constitucionales, las cuales podrá reasumir en cualquier tiempo;
- h) Fijar la sede y la jurisdicción territorial de las Procuradurías Departamentales y Provinciales sin necesaria sujeción a la División Administrativa o Judicial del país;
- i) Presentar denuncias y quejas ante la Cámara de Representantes contra los funcionarios de que trata el artículo 102-4 de la Constitución Nacional;
- j) Rendir anualmente al Presidente de la República un informe escrito sobre las labores cumplidas por el despacho a su cargo;
- k) Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Viceprocurador General de la Nación y los Fiscales del Consejo de Estado y de los Tribunales; y en segunda la de los funcionarios y empleados de su Despacho y de la Viceprocuraduría;
- l) Celebrar los contratos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la entidad;
- ll) Ordenar el gasto de la entidad de acuerdo al presupuesto asignado, pudiéndolo delegar en el Secretario General, Jefe de la División de Servicios Administrativos, Procuradores Departamentales y Provinciales o en el funcionario que lo requiera, en la cuantía que estime conducente;
Parágrafo. Cuando la delegación se haga en el Procurador Departamental o Provincial, la resolución correspondiente señalará el grupo de funcionarios que a nivel regional colaborarán en el trámite respectivo;
- m) Conceder licencias y vacaciones al Viceprocurador General, Procurador Auxiliar, Secretario General, Secretario Privado, Procuradores Delegados y Asesores de su Despacho;
- n) Dirigir y fijar las políticas de la carrera administrativa de los empleados;
ñ) Ejercer las demás funciones que le atribuya la Constitución y la ley.
Artículo 3° El Secretario Privado tendrá las siguientes funciones:
- a) Coordinar las actividades del Ministerio Público relacionadas con las labores legislativas del Congreso de la República;
- b) Atender la correspondencia del Procurador General, clasificándola, señalando la prioridad de la misma y proyectando las respuestas que sean necesarias;
- c) Mantenerse informado del contenido de las publicaciones de especial interés para el Ministerio Público e informar al Procurador General del material que a su juicio sea importante;
- d) Desempeñar las funciones de Secretario en el Consejo de Procuradores;
- e) Remitir a las dependencias competentes de la Procuraduría, las informaciones periodísticas sobre hechos que ameriten la intervención del Ministerio Público;
- f) Coordinar la concesión de las audiencias solicitadas al Procurador General y llevar su registro;
- g) Refrendar la firma del Procurador General en ausencia del Secretario General; así mismo la del Secretario General en las actuaciones que éste deba suscribir;
- h) Ejercer las demás funciones que el Procurador General le señale.
Artículo 4° La Sección de Prensa tendrá las siguientes funciones:
- a) Coordinar las relaciones entre la Procuraduría y los medios de comunicación difundiendo entre ellos las informaciones periodísticas de la Procuraduría General;
- b) Asesorar al Procurador General en todo lo referente a la imagen institucional y actividades de divulgación;
- c) Elaborar cronogramas y diagramas de flujo para la producción de materiales de prensa;
- d) Diseñar esquemas según el género de información para los diferentes medios;
- e) Elaborar periódicamente boletines y servicios informativos;
- f) Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa para registrar en ellos los despachos y sus fuentes de información;
) Seleccionar datos e información de interés para la entidad y hacerlos conocer internamente;
- h) Mantener al Procurador General informado acerca del contenido del material difundido por los distintos medios de comunicación, tanto en el campo de la información como en el de la opinión, y llevar el archivo correspondiente;
- i) Enviar diariamente a la Secretaría Privada las informaciones periodísticas sobre hechos que ameriten la intervención del Ministerio Público;
- j) Remitir al Centro de Documentación de la Procuraduría General, copia de las informaciones periodísticas que por su importancia deban formar parte del archivo de la entidad;
- k) Responder por el archivo de audio, video e impresos;
- l) Ejercer las demás funciones que el Procurador General le señale.
Artículo 5° La Oficina de Investigaciones Especiales tendrá las siguientes funciones:
- a) Iniciar e instruir las investigaciones propias del Ministerio Público que directamente le asigne el Procurador General de la Nación;
- b) Asesorar a las diversas dependencias de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público en los aspectos técnico-científicos que requieran las diferentes investigaciones;
- c) Proseguir las investigaciones que determine el Jefe de la Oficina, a solicitud de los funcionarios del Ministerio Público, según su competencia;
- d) Adelantar oficiosamente las indagaciones preliminares que se requieran por hechos relacionados con la moralidad administrativa;
- e) Rendir al Procurador General de la Nación un informe mensual sobre el estado de las diferentes investigaciones y generar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos averiguados así lo exija;
- f) Conformar y coordinar los grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones; g) Coordinar las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación con las diversas autoridades que cumplan funciones de Policía Judicial o de Instrucción Criminal;
- h) Coordinar y promover con la respectiva oficina de la Procuraduría General de la Nación la programación y realización de los cursos de inducción y capacitación de su personal.
Parágrafo 1° Para lo anterior podrá establecer métodos y recomendar proyectos de convenios con organismos nacionales e internacionales.
- i) Solicitar apoyo de los funcionarios de la Procuraduría, con el fin de lograr la efectividad de las investigaciones;
- j) Realizar los estudios de seguridad que se le soliciten.
Parágrafo 2° Los empleados de la Oficina de Investigaciones Especiales cumplirán funciones de Policía Judicial; las atribuciones y valor probatorio de sus actuaciones se regularán por las normas del Código de Procedimiento Penal.
Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Investigaciones Especiales podrá requerir la colaboración de las autoridades de todo orden.
Parágrafo 3° El Procurador General de la Nación podrá radicar equipos de trabajo, según las necesidades del servicio, en cualquier lugar.
Artículo 6° El Procurador Auxiliar tendrá las siguientes funciones:
- a) Proyectar para la consideración del Procurador General de la Nación, los conceptos y providencias que éste deba suscribir;
- b) Absolver las consultas de carácter jurídico que formulen los funcionarios y empleados de la Procuraduría y los Agentes del Ministerio Público;
- c) Revisar y proyectar para la consideración del Procurador General los reglamentos que expidan los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las Gobernaciones y las Alcaldías de los Distritos Especiales, sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo; así mismo, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la Ley para el efecto;
- d) Notificarse de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones de información;
- e) Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que tutelan el derecho de petición; f) Cumplir las demás funciones que el Procurador General le asigne.
Parágrafo. Para el cumplimiento de las funciones anteriores, el Procurador Auxiliar integrará los siguientes grupos de trabajo: Asuntos Disciplinarios, asuntos Constitucionales, vigilancia del derecho de petición y consultas del Ministerio Público.
Artículo 7° El Viceprocurador General de la Nación tendrá las siguientes funciones:
- a) Reemplazar al Procurador General de la Nación en caso de falta temporal o impedimento de éste;
- b) Asesorar al Procurador General de la Nación en la elaboración de proyectos de ley y decretos relacionados con el Ministerio Público;
- c) Dirigir y coordinar la elaboración del informe anual que el Procurador General de la Nación debe rendir al Presidente de la República;
- d) Preparar los informes y estudios especiales que le encomiende el Procurador General de la Nación;
- e) Representar al Procurador General de la Nación en las actividades oficiales que éste le delegue;
- f) Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Procurador Auxiliar, el Secretario General, los Procuradores Delegados, los Procuradores Departamentales, los Procuradores Provinciales y los Jefes de Oficina y División, Funcionarios y Empleados del Despacho del Procurador General y de la Viceprocuraduría;
- g) Conocer, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y empleados de la Procuraduría, fallados en primera instancia por el Procurador Auxiliar, Secretario General, los Procuradores Delegados, los Procuradores Departamentales, los Procuradores Provinciales y los Jefes de Oficina o División;
- h) Conceder permisos al Secretario General y a los funcionarios y empleados del Despacho del Procurador General, de la Viceprocuraduría, Procuradores Delegados, Procurador Auxiliar y Secretario Privado;
- i) Previo el cumplimiento de los requisitos legales, ordenar la cancelación de los antecedentes disciplinarios;
- j) Ejercer la representación del Ministerio Público ante el Tribunal Disciplinario, en los procesos a que se refiere el Decreto 196 de 1971;
- k) Actuar en toda clase de asuntos como coordinador de Procuradurías Delegadas, Departamentales y Provinciales e informar al Procurador General sobre el funcionamiento de las mismas;
- l) Remitir a los funcionarios competentes los informes que le rinda el veedor en cumplimiento de sus atribuciones;
- ll) Coordinar las áreas funcional y administrativa de la entidad;
- m) Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le delegue el Procurador General de la Nación.
Parágrafo. Para el cumplimiento de las funciones anteriores, el Viceprocurador General integrará los siguientes grupos de trabajo: Asuntos Constitucionales, asuntos para la vigilancia de la ética profesional y asuntos disciplinarios y de coordinación de Procuradurías.
Artículo 8° La Oficina de Veeduría tendrá las siguientes funciones:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.