por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1990-01-05
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

CAPITULO I

De la estructura orgánica.

Artículo 1° Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la Procuraduría General de la Nación tendrá la siguiente organización:

1.1 Secretaría Privada.

1.1.1 Sección de Comunicación y Divulgación

1.2 Oficina de Investigaciones Especiales.

1.2.1 Sección de Control de la Moralidad Administrativa.

1.2.2 Sección de Orden Público y Derechos Humanos.

1.2.3 Sección de Administración Pública.

1.2.4 Sección de Asesoría Técnico-Científica.

1.2.5 Sección de Estadística.

1.3 Oficina de Abogados Asesores.

3.1 Oficina de Veeduría.

3.2 División de Registro y Control.

3.2.1 Sección de Recepción y Reparto de Quejas.

3.2.2 Sección de Control de Sanciones y de Registro de Averiguaciones Disciplinarias.

3.3 Oficina de Planeación.

3.3.1 Sección de Estudios Económicos y Presupuesto.

3.3.2 Sección de Desarrollo Administrativo.

3.3.3 Sección de Informática.

3.4 Centro de Documentación.

4.1 Procuraduría Delegada en lo Civil.

4.1.1 Sección de Defensa de los Bienes e Intereses de la Nación.

4.1.2 Sección de Asuntos Civiles.

4.1.3 Sección de Asuntos Laborales.

4.1.4 Sección de Asuntos Administrativos.

4.1.5 Sección de Vigilancia de Tribunales de Arbitramento.

4.2 Procuraduría Primera Delegada en lo Penal.

4.3 Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal.

4.4 Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal.

4.5 Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.

4.5.1 Sección de Asuntos Nacionales.

4.5.2 Sección de Asuntos Departamentales.

4.5.3 Sección de Asuntos Municipales.

4.6 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa.

4.6.1 Sección de Asuntos Nacionales.

4.6.2 Sección de Asuntos Departamentales.

4.6.3 Sección de Asuntos Municipales.

4.7 Procuraduría Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa.

4.7.1 Sección de Asuntos Nacionales.

4.7.2 Sección de Asuntos Departamentales.

4.7.3 Sección de Asuntos Municipales.

4.8 Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa.

4.8.1 Sección de Asuntos Nacionales.

4.8.2 Sección de Asuntos Departamentales.

4.8.3 Sección de Asuntos Municipales.

4.9 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial.

4.9.1 Sección de Asuntos Civiles, Laborales y Contencioso Administrativos.

4.9.2 Sección de Asuntos Penales, de Justicia Penal Aduanera y de Justicia Penal Militar.

4.9.3 Sección de Auxiliares de la Justicia.

4.10 Procuraduría Delegada para el Ministerio Público.

4.10.1 Sección de Asuntos Disciplinarios.

4.10.2 Sección de Fiscalías y Personerías.

4.10.3 Sección de Agencias Especiales.

4.11 Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y la Policía Administrativa.

4.11.1 Sección DAS.

4.11.2 Sección de Policía Judicial.

4.11.3 Sección de Policía Administrativa.

4.12 Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.

4.12.1 Sección de Ejército Nacional.

4.12.2 Sección de Armada Nacional y Fuerza Aérea.

4.12.3 Sección de Segunda Instancia.

4.12.4 Sección de Instrucción.

4.13 Procuraduría Delegada para la Policía Nacional.

4.13.1 Sección de Personal Uniformado.

4.13.2 Sección de Personal Civil.

4.13.3 Sección de Segunda Instancia.

4.13.4 Sección de Instrucción.

4.14 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.

4.14.1 Sección de Asuntos Disciplinarios por Desapariciones, Genocidios y Torturas.

4.14.2 Sección de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos.

4.14.3 Sección de Asuntos Internacionales.

4.15 Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales.

4.15.1 Oficina Central para la Investigación.

4.15.1.1 Sección de Sistematización.

4.15.2 División de Vigilancia del Presupuesto General de la Nación.

4.15.2.1 Sección Organismos Nacionales.

4.15.2.2 Sección Establecimientos Públicos.

4.15.2.3 Sección de Entidades Territoriales.

4.15.3 División de Vigilancia de Presupuestos Especiales.

4.15.4 Oficinas Asesoras Seccionales para la Investigación.

4.16 Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios.

7.1 División Jurídica.

7.2 División de Servicios Administrativos.

7.2.1 Sección de Correspondencia.

7.2.2 Sección de Proveeduría y Almacén.

7.2.3 Sección de Seguridad.

7.2.4 Sección de Transportes.

7.2.5 Sección Técnica y de Mantenimiento.

7.3 División de Sistemas.

7.4 División de Administración de Personal.

7.4.1 Sección de Nómina y Registro.

7.4.2 Sección de Desarrollo de Personal.

7.4.3 Sección de Apoyo de las Carreras del Ministerio Público.

7.5 División Financiera.

7.5.1 Sección de Ejecución Presupuestal.

7.5.2 Sección de Contabilidad.

7.5.3 Sección de Tesorería.

8.1 Consejo de Procuradores.

8.2 Consejo Superior de la Carrera de Fiscalías.

8.3 Comisión de Apoyo en Asuntos Penales.

8.4 Comisiones de Apoyo en Asuntos Administrativos y Civiles.

8.5 Comité Editorial.

8.6 Comité Operativo.

8.7 Junta de Adquisiciones y Licitaciones.

CAPITULO II

De las funciones.

Artículo 2° El Procurador General de la Nación tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Cuando la delegación se haga en el Procurador Departamental o Provincial, la resolución correspondiente señalará el grupo de funcionarios que a nivel regional colaborarán en el trámite respectivo;

ñ) Ejercer las demás funciones que le atribuya la Constitución y la ley.

Artículo 3° El Secretario Privado tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4° La Sección de Prensa tendrá las siguientes funciones:

) Seleccionar datos e información de interés para la entidad y hacerlos conocer internamente;

Artículo 5° La Oficina de Investigaciones Especiales tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo 1° Para lo anterior podrá establecer métodos y recomendar proyectos de convenios con organismos nacionales e internacionales.

Parágrafo 2° Los empleados de la Oficina de Investigaciones Especiales cumplirán funciones de Policía Judicial; las atribuciones y valor probatorio de sus actuaciones se regularán por las normas del Código de Procedimiento Penal.

Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Investigaciones Especiales podrá requerir la colaboración de las autoridades de todo orden.

Parágrafo 3° El Procurador General de la Nación podrá radicar equipos de trabajo, según las necesidades del servicio, en cualquier lugar.

Artículo 6° El Procurador Auxiliar tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Para el cumplimiento de las funciones anteriores, el Procurador Auxiliar integrará los siguientes grupos de trabajo: Asuntos Disciplinarios, asuntos Constitucionales, vigilancia del derecho de petición y consultas del Ministerio Público.

Artículo 7° El Viceprocurador General de la Nación tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Para el cumplimiento de las funciones anteriores, el Viceprocurador General integrará los siguientes grupos de trabajo: Asuntos Constitucionales, asuntos para la vigilancia de la ética profesional y asuntos disciplinarios y de coordinación de Procuradurías.

Artículo 8° La Oficina de Veeduría tendrá las siguientes funciones:

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