Por la cual se hace una cesión al distrito de Sopetran
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. La Nación cede al distrito de Sopetran, en el Estado soberano de Antioquia, todos los derechos i acciones que tiene sobre una casa ubicada en la plaza de dicho distrito, que le pertenece por habérsela devuelto los señores Fernando A. i Nicolasa Zapata, en pago de un crédito nacional; i cuya casa se encuentra en litijio por el indebido remate que de ella se hizo.
En su consecuencia, es de cargo del espresado distrito el reclamo de la casa mencionada, continuando con perfecto derecho i personería, ante los Jueces competentes del mismo Estado, la cuestion judicial.
Dada en Bogotá, a diez i siete de mil ochocientos setenta i cinco.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
B. Correoso.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Francisco Ardila.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la cámara de representantes,
Benjamin Pereira G.
Bogotá, 19 de mayo de 1875.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) S. Pérez.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Villamizar G.
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