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Que cede al distrito de Plato las islas de Bote y Cascajal

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Art. 1°. Cédense a1 distrito de Plato las islas de Bote y Cascajal, formadas por el rio Magdalena frente al expresado distrito, con el fin de que sean pobladas y cultivadas.

Parágrafo. El Poder Ejecutivo no ordenará la entrega de las islas cedidas, sino mediante comprobacion legal de que son baldíos nacionales.

Art. 2°. Es condicion indispensable de la sesion de las islas mencionadas, que en valor ó su usufructo se aplique al fomento de la instruccion primaria del distrito agraciado.
Art. 3°. En caso de que las islas cedidas sean destinadas á objetos diversos de los que se especifican en los anteriores artículos, el Poder Ejecutivo declarará revocada la cesion y hará volver dichas islas al dominio de la República.

Dada en Bogotá, á treinta de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Aristídes Calderon.

El Presidente de la Cámara de .Representantes,

Bernardo Cúellar.

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Benjamin Pereira.

El Secretario de la cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá,1°. de Junio de 1881

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L.S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Hacienda,

Antonio Roldan.