Por la cual se concede un auxilio para la publicación de una obra
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
Que el presbítero Rafael Celedon ha consagrado los mejores años de su juventud á la civilizacion y enseñanza de los indígenas de Goagira y la Nevada, y el interes con que se ha dedicado al estudio de las lenguas que hablan los naturales de aquellos Territorios, como lo prueban la Gramática, Catecismo y vocabulario de la lengua goagira que bajo la direccion del señor Ezequiel Uricoechea publicó en Paris en 1878, así como la no ménos importante obra que respecto de la lengua arahuaca tiene ya escrita y desea publicar para provecho de aquellos aborígenas; y teniendo un cuenta, además, lo dispuesto en el decreto número 218 de 30 de Marzo de 1881, sobre civilizacion de los indígenas de la Goagira, Nevada y Motilones,
decreta:
Artículo único. Destínase del Tesoro nacional la suma de mil quinientos pesos para auxiliar al señor Rafael Celedón en la publicacion de la Gramática de la lengua arahuaca que tiene escrita y desea dar á luz, para instruccion y enseñanza de los naturales del Territorio nacional de la Nevada.
Dada en Bogotá, á doce de Julio de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Francisco de P. Matéus.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Tomas Aldana.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Julio 18 de 1882.
Ejecútese y publíquese.
El Presidente de la Union,
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Instrucciones pública,
A. González Toledo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.