por la cual se auxilia a tres artistas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Auxíliase con la suma de seis mil pesos ($ 6,000) á cada uno de los Sres. José Eugenio Montoya y Ricardo Moros para que puedan trasladarse á Europa á perfeccionarse en el arte de la pintura
Art. 2 ° Auxiliase igualmente al Sr. Manuel José Archila con la suma de mil pesos ($ 1,000) para que se perfeccione en mas estudios de pintura.
Art. 3 ° Los Sres José Eugenio Montoya y Eduardo Moras harán gratuitamente en Europa ó á su regreso los retratos al óleo, de tamaño natural, que el Congreso del presente año y el de 1892 decreten, si a menores á la memoria de ciudadanos notables.
Art. 4 ° La suma de que trata esta ley se incluirá en el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1891 y 1892.
Dada en Bogotá, á doce de Noviembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, JORGE HOLGUÍN-El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN- El Secretario del Senado, Enrique De Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo nacional-Bogotá, Noviembre 14 de 1890.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN
El Ministro de Instrucción pública,
JESÚS CASAS ROJAS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.