por la cual se concede una autorización al Gobierno
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Autorízase al Gobierno para conceder, en licitación pública, con las condiciones que juzgue equitativas y convenientes, privilegio para la construcción de un astillero en un lugar aparente en la bahía de Panamá.
Dada en Bogotá, á veintiuno de Octubre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, J. M.CAMPO SERRANO -El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO VÉLEZ -El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 24 de Octubre de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M.A. CARO - El Ministro de Fomento, JOSÉ MANUEL GOENAGA G.
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