por la cual se concede un auxilio
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que el Sr. D. Sixto Guerrero vivió consagrado á la enseñanza pública más de treinta y ocho años;
2.° Que durante todo ese tiempo no se ocupó en otra clase de trabajos, y lució como el más aventajado institutor, siendo el día de su muerte el decano de los pedagogos de la República; y
3.° Que ha muerto dejando á su familia en la más absoluta pobreza,
DECRETA:
Artículo único. Auxíliase á la señora Felisa Delgadillo de Guerrero con la suma de cuatro mil pesos ($4.000) que se tomaran del Tesoro Público.
Esta suma se incluirá en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1895 y 1896.
Dada en Bogotá, á treinta y uno de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente Del Senado, ANTONIO ROLDÁN -El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda**
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 6 de Noviembre de 1894.
Publíquese y ejecútese.
- M. A. CARO.
El Ministro Del Tesoro,
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.
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