Por la cual se reforma y adiciona la Ley 46 de 1894
El Congreso de Colombia
decreta:
Art. 1.° Fíjase en doscientos mil pesos ($ 200,0000) anuales la participación del Departamento del Magdalena en la Renta de Salinas marítimas, cuota que figurará desde ahora en los respectivos Presupuestos de Gastos.
Parágrafo. La cuarta parte de esta suma se empleará por una sola vez en la composición del camino que comunica la ciudad de Riohacha con el interior de la Provincia de Padilla.
Art. 2.° Queda así reformada y adicionada la Ley 46 de 1894.
Dada en Bogotá, á 26 de Octubre de 1903.
El Presidente del senado, J. M. Uricoechea-El Presidente de la Cámara de Representantes, Augusto N. Samper-El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 27 de 1903.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) José Manuel MARROQUÍN
El Ministro de Hacienda,
Ruperto FERREIRA
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