por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Gobierno para que, tan pronto como la situación del Tesoro lo permita, tome acciones hasta por seis mil pesos oro ($ 6,000), ó su equivalente en billetes, en el camino que se construye actualmente de Zapatoca á Barrancabermeja, en el Departamento de Santander.
Dada en Bogotá, á catorce de Noviembre de mil novecientos cuatro.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO QUINTERO U.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUSTAVO S. GUERRERO
El Secretario del Senado,
Víctor Mallarino
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Martínez Silva,
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 19 de 1904.
Publíquese y ejecútese.
(L. S) R. REYES
El Ministro de Hacienda,
LUCAS CABALLERO.
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