Por la cual se restablecen los medios de formación del Ejército
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° La nación preverá a la formación y mantenimiento del Ejército efectivo por los siguientes medios : el llamamiento, cuando tenga lugar el sorteo, el enganche y los reenganches voluntarios. En consecuencia queda prohibido todo medio que envuelva fuerza ó violencia para exigir a los ciudadanos la presentación del servicio militar.
Artículo 2.° Los funcionarios civiles y militares que en cualquier tiempo contravengan á esta prohibición, cometen abuso de autoridad é incurran en una multa de cincuenta á doscientos pesos ($50) ($200), oro la cual harán efectiva, por denuncio del lesionado ó de la persona que lo represente legalmente, los Jueces ordinarios que sean competentes para conocer de los delitos comunes de los empleados y funcionarios públicos. La multa que se imponga le será dada al individuo que haya sufrido la violencia.
Parágrafo. Los individuos que sin autoridad ó cargo legal forzaren de cualquier modo á los ciudadanos al servicio militar, sufrirán la pena de dos á cinco años de prisión, previo denuncio del ofendido ó de su representante legal.
Artículo 3.° Por leyes especiales ó por medio de reglamento del Ejecutivo se determinaran los medios de prestación del servicio militar establecido por el artículo 1.° de la presente Ley.
Artículo 4.° El Poder Ejecutivo ordenará la promulgación de la presente Ley, además de las formas ordinarias, por medio de los bandos, que serán leídos en todos los Municipios y Corregimientos de la República, en tres días feriados consecutivos y á la hora de mayor concurrencia en las poblaciones. En la capital de la República y en las de los Departamentos de los bandos se leerán en las plazas destinadas á expendio de víveres, durante tres días de mercado consecutivos, á las horas de mayor concurrencia.
Dada en Bogotá, á veintitrés de Octubre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
Francisco Montaña
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Bonifacio Velez
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán
Poder Ejecutivo -Bogotá, Octubre 26 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
Ramon Gonzalez Valencia
El Ministro de guerra,
Luis Enrique Bonilla
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