adicional a la número a la número 25 de 1910, que crea el Departamento del Norte de Santander
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.º El Departamento del Norte de Santander pagara de su Tesoro la cantidad de diez y seis mil seiscientos cuarenta pesos ($16,640), mitad de la deuda de treinta y tres mil doscientos ochenta pesos ($ 33,280) que pesa sobre el Tesoro del Departamento de Santander reintegrado el primero de Mayo del año en curso.
Artículo 2.º El pago de los diez y seis mil seiscientos cuarenta pesos ($ 16,640) de que trata el artículo anterior se hará directamente a los acreedores en vista de los respectivos documentos de cobro, y según la relación que al Gobernador del Departamento remitirá el Tesorero General del Santander.
Artículo 3º. Las cuentas de los Colectores de Hacienda de las Provincias de Cúcuta, Ocaña y Pamplona y la del Administrador de la Renta de Licores, correspondientes a todo el de Julio próximo pasado, serán remitidas en la forma y condiciones acostumbradas al Tesorero General del Departamento de Santander.
Artículo 4º. Si al hacerse la liquidación definitiva resultaren algunas deudas de cargo del extinguido Departamento de Santander, el pago de ellas se hará por iguales partes por los dos Departamentos en que ha quedado dividido aquel.
Artículo 5º. Los Municipios del Carmen y Convención de la extinguida Provincia del Carmen quedan agregados a la Provincia de Ocaña, del Departamento del Norte de Santander.
Artículo 6°. Esta Ley regirá desde la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá a dos de Septiembre de mil novecientos diez.
El Presidente,
CLEMENTE SALAZAR M.
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 5 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.)
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
BERNARDO ESCOVAR.
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