por la cual se aprueba un contrato
El Congreso de Colombia.
decreta:
Artículo 1.° El Habilitado General de la Gendarmería Nacional tendrá un sueldo de ciento diez pesos
($ 110) mensuales.
Artículo 2.° Fijase en ciento diez pesos ($ 110) mensuales el sueldo del Capellán del Ejercito.
Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado.
Daniel Carbonell
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadia Mendez
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
jose manuel ARANGO
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