Por la cual se dispone conmemorar el centenario del sacrificio de Ricaurte

Rango Ley
Publicación 1913-11-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º Declárase día de fiesta nacional el 25 de marzo de 1914, fecha centenaria del sacrificio del Capitán Antonio Ricaurte, en el campo de San Mateo.
Artículo 2.º En conmemoración de la inmortal hazaña, como homenaje de la posteridad a los que gloriosamente murieron por la Patria, y como enseñanza y estímulo a las generaciones venideras, se dispone:

El Gobierno se entenderá con el de Venezuela para obtener el asentimiento necesario para la erección del monumento.

5.º Crear un Museo de armas en uno de los pabellones del Parque de la Independencia. El Ministerio de Guerra dispondrá lo conducente para la recolección y adquisición de armas históricas antiguas y modernas.

Artículo 3. º El Congreso nombrará una Comisión de seis ciudadanos, que se encargarán, ad honorem, de organizar la solemnidad del centenario, los cuales serán designados así: tres por la honorable Cámara del Senado, y tres por la de Representantes.
Artículo 4. º Para la adjudicación definitiva de la Cruz de San Mateo se necesita de la aprobación de las Cámaras, obtenida por resolución, tomada en dos debates. Al efecto, el Gobierno enviará el expediente que deberá levantarse para acreditar el hecho hechos en que se funde la gracia.
Artículo 5. º Destínase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) para el cumplimiento de esta Ley. Esa suma será entregada a la Comisión de que habla el artículo 3.º de esta Ley, y se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso. Si toda no fuere pagada en esta vigencia, el resto se estimará incluído en el Presupuesto de la próxima.
Artículo 6. º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintitrés de octubre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

Jose Vicente Concha.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Guillermo Camacho

El Secretario del Senado,

Julio H. Palacio

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel J. Reyes

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 29 de 1913.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Gobierno,

jose manuel ARANGO

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