De créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1914

Rango Ley
Publicación 1914-10-27
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Abrense con imputación al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, los créditos adicionales que en seguida se indican:
MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 1° Congreso – Personal. Articulo 2°. Sueldo del Corrector de pruebas en noventa días de las actuales sesiones ordinarias y en un mes más para terminar la publicación del periódico, a $ 150 mensuales ........... $ 600 ...
Sueldo del segundo Secretario Auxiliar en un mes más para el arreglo del Archivo ……….. 250 ..
Para completar el sueldo del Director de Anales en los noventa días de las actuales sesiones ordinarias y en un mes más para terminar la publicación del periódico…………. 280 ..
Para completar el sueldo del Habilitado en los noventa días de las actuales sesiones ordinarias y en un mes más para el arreglo del archivo………. 120 ..
Artículo 3°. Para pagar al señor doctor Antonio Ujueta como Representante del Norte de Santander los viáticos de regreso que le corresponden en las sesiones 1913…….. 125 .. 1,375 ..
CAPITULO 4.° BIS Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Artículo 6°. C. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en los casos en que tengan que funcionar hasta ….. $ 1,500
Artículo 6°. D. Para arrendamiento de locales y material de los Tribunales Seccionales de fuera de Bogotá. Hasta … 1,750 .. 3,250 ..
CAPITULO 6.° Administración de Lazaretos. . Artículo 8°. Para atender al pago de los gastos que ocasiones el ramo de Leproserías en la República, así: Lazareto de Agua de Dios. Parágrafo 33. Para servicios domésticos de los Hospitales y Asilos, en el año (sirvientes, enfermeros, lavado y demás gastos). $ 6.000 ..
Lazareto de Caño de Loro. Parágrafo 86. Para laboratorio, higiene y servicio doméstico de este Lazareto……….. 2,000 ..
Gastos Varios. Parágrafo 93. Para sostenimiento de niños sanos hijos de leprosos, de acuerdo con la Ley 14 de 1907 . 12,000 ..
Parágrafo 94. Para mejoras materiales y Construcciones de los Lazaretos ………… 15,000 ..
Parágrafo 96. Para arrendamiento de locales. 6,500 ..
Parágrafo 99. Para drogas , instrumentos de cirugía y útiles de laboratorio de los Lazaretos …. 1,000 .. 62,500
Capitulo 8.° Policía Nacional – Personal y material. Artículo 13. Para atender a los gastos de personal y material de la Policía Nacional en el Año, basta ….. $ 260.121 20
Artículo 14. Para dar cumplimiento a la Ley 100 de 1913 en lo relativo a la Policía de fronteras, en el año, basta .. 16.720 60 276,842 ..
CAPITULO 17 Intendencias y Comisarías Especiales Artículo 189. Para atender a los gastos de personal y material de Intendencias y Comisarias, en el año, así: Parágrafo 2.° Para la Intendencia de Chocó …… $ 6,457 30
CAPITULO 18 Gastos varios. Artículo 2014. Para distribuir proporcionalmente a los Departamentos para gastos de material del Poder Judicial……. $ 7,400
Artículo 204 A. Para pagar en el presente año los sueldos de los empleados de la Oficina delñ Censo Nacional, así: Parágrafo 1.° Del Archivero, a $ 30 mensuales …….. 360 1,320.. 8.720..
CAPITULO 19 Vigencias Anteriores. Artículo 2016. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior (1913) …. $ 16.127 22 387,031 52
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capitulo 23 Gastos varios. Artículo 213. Para aseo y alumbrado del Ministerio, ratificaciones de tratados, impresiones oficiales, ilustraciones gráficas del Boletín del Ministerio y suscripciones a revistas de Derecho Internacional y otras publicaciones periódicas .. $ 3,000 ..
Artículo 219. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio . 5,000 .. 8,000 ..
CAPITULO 21 Vigencias Anteriores. Artículo 220. Para pagar al señor José María Rivas Groot los sueldos que se le quedaron a deber, como Enviado Extraordinario Plenipotenciario de Colombia ante la Santa Sede, del 1.° de junio de 1910, al 1.° de febrero de 1911 .. $ 4,178 57 12,178 57
MINISTERIO DE HACIENDA CAPITULO 28 Aduanas – Material Artículo 239. Para atender a los gastos de personal y material de las embarcaciones que prestan el servicio de vigilancia de celo de contrabando en las Aduanas y ríos Meta y Aranca, de acuerdo con la Ley 7.° de 1912 .. $ 10.000 ..
CAPITULO 31 Salinas Material Articulo 247. Para hacer las reformas necesarias en las salinas de la República y en los caminos a que ellas conducen ………. $ 5,000 ..
CAPITULO 35 Gastos varios Artículo 282. Para pagar medio sueldo a los empleados dependientes del Ministerio, en caso de licencia por enfermedad comprobada ………. $ 1,000 ..
Artículo 283. Para devolver derechos de Importación o de cualquiera otra naturaleza, que se hayan cobrado de más .. 8,000 .. 9,000 .. 24,000 ..
MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39 Ejercito de la República – Material Artículo 308. Para empaques y transportes . $ 30,000 ..
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA CAPITULO 66 Territorios Escolares Caquetá y Putumayo. Artículo 256. Para atender los gastos que demande este Territorio, en el año, así: A $ 30 mensuales cada una $ 720 ..
Paragrafo 4.° Para auxiliar la terminación del edificio que se construye en Florencia, en la Comisaria Especial del Caquetá, destinado para escuela de Varones 360 87 1,080 87 1,080 87
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 85 Carreteras, caminos de herradura y puentes Artículo 637. Para la construcción y conservación del camino de Mocoa ……… $ 33,227 15
Total de los créditos adicionales …........................ 478,518 11

Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos catorce.

El presidente del Senado

Manuel Davila Florez

El Presidente de la Cámara de Representantes

Aristobulo Archila

El Secretario del Senado

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

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