por la cual se honra la memoria de un prócer de la República
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° La Nación tributa un homenaje de respeto y de admiración a la memoria de don Pedro Gual, ilustre hombre de Estado, quien en los albores de la República sentó las bases de nuestro Derecho de Gentes y en el curso de su vida fue uno de los más preclaros diplomáticos que han servido a la Patria.
Artículo 2° En el panteón de Bogotá se levantará un monumento para guardar las cenizas del señor Gual, las que se traerán de Guayaquil, cumpliendo los deseos manifestados al Ministerio de Relaciones Exteriores por la única hija sobreviviente del ilustre prócer, señora María Josefa Gual.
Artículo 3° Aceptase la donación que, por aviso a nuestra Cancillería, desea hacer la digna hija del señor Gual a su ciudad natal de algunos objetos preciosos que pertenecieron a su padre, los que se depositarán en el Museo Nacional como un recuerdo del eminente estadista y del generoso patriotismo de su hija.
Artículo 4° En el salón principal del Ministerio de Relaciones Exteriores se colocará un retrato al óleo del señor Gual.
Artículo 5° El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente Ley se considerará incluido en el Presupuesto de la vigencia respectiva.
Artículo 6° Por el Ministerio de Relaciones Exteriores se harán las gestiones conducentes a la ejecución de esta Ley.
Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, Julio E. BOTERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Víctor M. SALAZAR-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 16 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Pomponio GUZMAN.
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