Por la cual se adiciona y reforma la Ley 2a de 1914

Rango Ley
Publicación 1920-10-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1°. El Teatro de Colon de Bogotá es propiedad nacional y en su administración solo podrán intervenir autoridades nacionales.
Articulo 2°. El gobierno podrá subvenir, cada año, hasta con la suma de quince mil pesos, a una o más Compañías liricas, dramáticas o lirico-dramáticas, que actúen en el Teatro de Colon de Bogotá. Queda así reformado el Articulo 1° de la Ley 2a.de 1914.
Articulo 3°. La reglamentación de los espectáculos que se den en el Teatro de colon corresponderá única y exclusivamente al Ministerio a que el Poder Ejecutivo adscriba la dirección del Teatro.
Articulo 4°. Cuando se trate de Compañías liricas o dramáticas de primer orden en concepto del Gobierno, este concederá pasajes libres de ida y vuelta, desde la Costa hasta Bogotá, a dichas Compañías.
Articulo 5°. La partida a que se refiere el Articulo2°.se considerara incluida anualmente en los Presupuestos.

Dada en Bogotá a veintidós de octubre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo CAMACHO. - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 25 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro de Instrucción Pública,

Miguel ABADIA MENDEZ.

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