por la cual se legaliza un gasto
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Legalízanse los gastos hechos por la Habilitación de Pensiones del Ministerio del Tesoro al General Alfredo Tomás Ortega, por razón de la pensión que a éste le reconoció la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 30 de abril de 1917.
En tal virtud, se tendrán por condonados a favor del Habilitado de Pensiones, las sumas que, por la causa indicada, pagó al mencionado General Ortega.
Dada en Bogotá a diez y nueve de julio de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, Eliseo GOMEZ JURADO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio MORENO E. -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo -Bogotá, julio 19 de 1923.
Publíquese Y Ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.