por la cual se concede una autorización a la Asamblea Departamental de Antioquia y se traslada una pensión a la señora viuda del señor General Marceliano Vélez

Rango Ley
Publicación 1925-09-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia, para decretar una pensión a favor de la señora viuda del señor General Marceliano Vélez.
Artículo 2° Desde el día de la muerte del señor General Marceliano Vélez, se considera trasladada a su esposa la señora Concepción Pizano viuda de Vélez, la pensión de cien pesos ($ 100) mensuales que recibía del Tesoro Nacional aquel esclarecido servidor de la Republica.

Esta pensión se pagará en la Administración de Hacienda de Medellín, y el traslado de ella sólo durará hasta la próxima reunión ordinaria de la Asamblea de Antioquia.

Artículo 3° En la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, se abrirá por el Gobierno el crédito administrativo necesario para darle cumplimiento inmediato a esta Ley. Esto no obstante las exigencias de la Ley 34 de 1923.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veinticinco de agosto de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, José Jesús GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Pompilio GUTIERREZ-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder ejecutivo-Bogotá, septiembre 3 de 1925.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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