por la cual se hace un traslado dentro del presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Trasládase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), dentro del presupuesto de gastos de la vigencia en curso correspondiente al Ministerio de Correos y Telégrafos, del capítulo 58, artículo 755, al capítulo 57, así: treinta mil pesos ($ 30,000) al artículo 745 "para reparaciones y demás gastos de las estaciones radiotelegráficas nacionales," y veinte mil pesos ($ 20,000) al artículo 746 "para creación de estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas."
Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a ocho de septiembre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Guillermo COTE BAUTISTA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Gabriel RODRIGUEZ DIAGO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 11 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.