por la cual se hace un traslado dentro del presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Ley
Publicación 1928-09-13
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Trasládase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), dentro del presupuesto de gastos de la vigencia en curso correspondiente al Ministerio de Correos y Telégrafos, del capítulo 58, artículo 755, al capítulo 57, así: treinta mil pesos ($ 30,000) al artículo 745 "para reparaciones y demás gastos de las estaciones radiotelegráficas nacionales," y veinte mil pesos ($ 20,000) al artículo 746 "para creación de estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas."

Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a ocho de septiembre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Guillermo COTE BAUTISTA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Gabriel RODRIGUEZ DIAGO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 11 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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