POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR JOSE EUSTASIO RIVERA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° La República honra la memoria del doctor José Eustasio Rivera, escritor genial y abogado eminente.
Artículo 2° Costeado con fondos nacionales se le erigirá un monumento en la ciudad de Bogotá. La ejecución de este trabajo se contratara con artistas nacionales, y la Sociedad de Embellecimiento determinara el sitio donde deba colocarse y las condiciones de la obra.
Artículo 3° Un retrato al óleo del doctor Rivera, hecho por cuenta de la Nación, se destinara al salón de sesiones del Concejo Municipal de Neiva.
Artículo 4° Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, serán incluidos en la de Apropiaciones de la próxima vigencia.
Artículo 5° Copia de esta Ley será enviada a la familia del doctor Rivera.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintinueve.
El Presidente del Senado,
CARLOS JARAMILLO ISAZA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO MARTIN QUIÑONES
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 25 de 1929.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
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