Por la cual se legalizan varios pagos correspondientes a los presupuestos de 1927 a 1929, en el Ministerio de Correos y Telégrafos, en el de Hacienda y Crédito Público, en el de Guerra, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Legalízanse las siguientes partidas correspondientes a gastos efectuados en el Ministerio de Correos y Telégrafos y que fueron tachadas por la Contraloría de la República por la carencia de un requisito reglamentario:
| Vigencia de 1927: | |
|---|---|
| Capítulo 60. Artículo 650. Sueldos de las oficinas postales, etc. | 178 80 |
| Capítulo 62. Artículo 652. Arrendamientos y útiles de oficinas postales, etc. | 67 |
| Capítulo 62. Artículo 664. Remonta, construcción y reparación de líneas | 27 |
| Vigencia de 1928: | |
| Capítulo 55. Artículo 731. Sueldos de las oficinas postales, etc. | 1,758 30 |
| Capítulo 56. Artículo 732. Sueldos de las oficinas telegráficas, etc. | 1,198 89 |
| Capítulo 56. Artículo 734. Sueldos Inspectores conservación líneas | 804 |
| Capítulo 56. Artículo 735. Sueldos Circunscripciones de Telégrafos, etc. | 4,598 90 |
| Capítulo 57. Artículo 736. Arrendamiento y útiles oficinas postales, etc. | 39,199 11 |
| Capítulo 57. Artículo 737. Nuevos servicios de apartados y correos urbanos | 90 |
| Capítulo 57. Artículo 738. Conducción de correos nacionales, transportes, etc. | 117,717 28 |
| Capítulo 57. Artículo 742. Aseo oficinas postales y telegráficas | 3 |
| Capítulo 57. Artículo 744. Remonta, construcción y conservación de líneas, etc. | 3,231 10 |
| Capítulo 57. Artículo 745. Reparaciones estaciones radiotelegráficas, etc. | 5,22 62 |
| Capítulo 57. Artículo 746 Creación de estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas | 278 52 |
| Capítulo 58. Artículo 748. Sueldos nuevas oficinas que deban crearse | 762 94 |
| Capítulo 58. Artículo 760. Gastos imprevistos del Ministerio | 90 |
| Vigencia de 1929: | |
| Capítulo 59. Artículo 826. Sueldos de las oficinas postales, etc. | 8,745 32 |
| Capítulo 60. Artículo 1760. Sueldos estación inalámbrica Quibdó | 90 |
| Capítulo 61. Artículo 1764. Muebles, útiles de escritorio y otros gastos de oficinas postales y telegráficas | 999 |
| Capítulo 61. Artículo 1765. Nuevos servicios de apartados, etc. | 300 |
| Capítulo 61. Artículo 1766. Conducción correos, etc. y transportes del ramo postal | 3,526 35 |
| Capítulo 61. Artículo 1769. Compra y arreglo de sacos, impresiones y otros gastos | 10 |
| Capítulo 61. Artículo 1772. Remonta, construcción y conservación de líneas etc. | 232 85 |
| Capítulo 62. Artículo 1782. Cables e inalámbricos, etc. | 973 88 |
Artículo 2º Legalízanse los siguientes créditos, efectuados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
| Por saldo de intereses pagados de bonos colombianos de deuda interna del 8por 100 anual, correspondientes a la vigencia de 1929 | $ 761,788 98 | |
|---|---|---|
| Por intereses cobrados por The National Bank of Commerce of New York y su sucesor el Guaranty Trust Company of New York, sobre el empréstito de $ 2.000.000 en forma de "crédito flotante." Según contrato del 19 de abril de 1929 (cláusula 2), vigencia de 1929. | 193.902 94 | |
| Por saldo del valor de bonos colombianos de deuda interna (fomento de la agricultura), amortizados en la vigencia de 1928 | 78 46 | |
| Por valor de intereses cobrados por Lazard Bros. & Co. Ltd. ,de Londres, sobre sumas prestadas al Gobierno Nacional, acorto plazo, así: | ||
| En la vigencia de 1929 | 72,447 89 | |
| En la vigencia de 1930 | 83,069 34 | 155,517 75 |
| Por valor de intereses pagados al Banco de la República, sobre sumas prestadas al Gobierno Nacional, a corto plazo, así | ||
| En la vigencia de 1929 | 51,333 29 | |
| En la vigencia de 1930 | 67,083 34 | 118,416 63 |
| Por comisión cobrada por el Banco de la República, tres octavos por ciento( none por 100), £ 25,000 ($ 125.000), por su intervención en el pago de la deuda externa (Lazard Bros & Co.) en el mes de diciembre de 1929 | 468 75 | |
| Por saldo de amortización de bonos colombianos de deuda interna (empréstito de Bocas de Ceniza), correspondiente al año de 1926 | 5, 500 | |
| Por saldo del valor de certificados provisionales de bonos colombianos de deuda interna del diez por ciento (10 por 100) anual (empréstito de Bocas de Ceniza), recogidos en el mes de marzo de 1929, por la Aduana de Barranquilla | 684 66 | |
| Por saldo del valor de libranzas de la Baidwin Locomotive Works, recogidos por la Tesorería en el año de 1927 | 38, 581 25 | |
| Comisarios del empréstito de 1906, cinco por ciento (5 por 100) (Ferrocarril de la Sabana), por servicios prestados hasta el 1º de diciembre de 1929 | $ 525 | |
| Por valor de un cablegrama dirigido por The National Bank of New York, por cuenta del Gobierno Nacional, el día 3 de noviembre de 1927 | 5 04 | |
| Por saldo del valor de billetes nacionales incinerados en el año de 1929 | 285,335 | |
| Por valor de primas de cambio pagadas a varias entidades bancarias, sobre letras y giros cablegráficos comprados para remesar a los Consulados de New York y Liverpool, etc., así | ||
| De la vigencia de 1929 | 37,061 83 | |
| De la vigencia de 1930 | 155,453 96 | 192,515 79 |
| Por intereses pagados al Guaranty Trust Company of New York, sobre sumas prestadas al Gobierno Nacional, a corto plazo, así | ||
| De la vigencia de 1929 | 62,22 29 | |
| De la vigencia de 1930 | 29,962 91 | 92,183 20 |
| Por intereses pagados a Selígman &Co. & Central Hanover Bank of New York sobre sumas prestadas al Gobierno Nacional a corto plazo, durante la vigencia de 1930 | 90,849 | |
| Por comisiones pagadas al Banco de la República por su intervención en el pago de la deuda externa (Hallgarten & Co. and Kissel, Kinnicut &Co.), en el año de 1930 así: | ||
| Del empréstito de 1927 | 4,373 05 | |
| Del empréstito de 1928 | 9,182 61 | 13,555 66 |
| Total | 1,922,908 34 |
Artículo 3º Legalízanse las ventas de la marina efectuadas en el Almacén Nacional de Gamarra, en el tiempo transcurrido dentro del 1º de marzo de 1928 y el último de octubre del mismo año. En consecuencia, queda sin valor alguno el alcance deducido por la Contraloría en contra del General Celerino Jiménez, el cual monta a la suma de $ 21,450, moneda corriente, por diferencias de precios en desacuerdo con el Decreto ejecutivo número 282, de 16 de febrero de 1928.
Artículo 4º Legalízanse los siguientes gastos hechos por el Administrador de Hacienda Nacional de Tunja:
| Alimentación de los presos de la Cárcel del Circuito de Soatá, en diciembre de 1928 | $ 282 80 | |
|---|---|---|
| Por alumbrado, medicinas, útiles de escritorio, desinfección, etc., de la Cárcel del Circuito de Chiquinquirá, en noviembre de 1928 | 40 | 322 80 |
| --- | --- | --- |
MINISTERIO DE GUERRA
| Artículo 5º Para legalizar el señor Pedro E. Gómez O., ex Contador Pagador del Regimiento de Infantería Sucre número 2, los gastos hechos en virtud del Decreto número 38 de 1929, y que están debidamente comprobados, pero que fueron objetados por la Contraloría General de la República, por falta de autorización del Departamento de Provisiones, la suma de mil ciento noventa y cinco pesos | $ | 1,195 |
|---|---|---|
Artículo 6º De la partida votada en el parágrafo 13, del artículo 289. Ley 77 de 1930, se trasladarán diez mil pesos ($ 10,000) al artículo 296 de la misma Ley, para el sostenimiento de los alumnos del Instituto de Ciegos y Sordomudos de Medellín.
Artículo 7º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a seis de marzo de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado,
- C. ARANGO VELEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MANUEL F PABON
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 11 de 1931
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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