Por la cual se legalizan varios pagos correspondientes a los presupuestos de 1927 a 1929, en el Ministerio de Correos y Telégrafos, en el de Hacienda y Crédito Público, en el de Guerra, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1931-03-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Legalízanse las siguientes partidas correspondientes a gastos efectuados en el Ministerio de Correos y Telégrafos y que fueron tachadas por la Contraloría de la República por la carencia de un requisito reglamentario:
Vigencia de 1927:
Capítulo 60. Artículo 650. Sueldos de las oficinas postales, etc. 178 80
Capítulo 62. Artículo 652. Arrendamientos y útiles de oficinas postales, etc. 67
Capítulo 62. Artículo 664. Remonta, construcción y reparación de líneas 27
Vigencia de 1928:
Capítulo 55. Artículo 731. Sueldos de las oficinas postales, etc. 1,758 30
Capítulo 56. Artículo 732. Sueldos de las oficinas telegráficas, etc. 1,198 89
Capítulo 56. Artículo 734. Sueldos Inspectores conservación líneas 804
Capítulo 56. Artículo 735. Sueldos Circunscripciones de Telégrafos, etc. 4,598 90
Capítulo 57. Artículo 736. Arrendamiento y útiles oficinas postales, etc. 39,199 11
Capítulo 57. Artículo 737. Nuevos servicios de apartados y correos urbanos 90
Capítulo 57. Artículo 738. Conducción de correos nacionales, transportes, etc. 117,717 28
Capítulo 57. Artículo 742. Aseo oficinas postales y telegráficas 3
Capítulo 57. Artículo 744. Remonta, construcción y conservación de líneas, etc. 3,231 10
Capítulo 57. Artículo 745. Reparaciones estaciones radiotelegráficas, etc. 5,22 62
Capítulo 57. Artículo 746 Creación de estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas 278 52
Capítulo 58. Artículo 748. Sueldos nuevas oficinas que deban crearse 762 94
Capítulo 58. Artículo 760. Gastos imprevistos del Ministerio 90
Vigencia de 1929:
Capítulo 59. Artículo 826. Sueldos de las oficinas postales, etc. 8,745 32
Capítulo 60. Artículo 1760. Sueldos estación inalámbrica Quibdó 90
Capítulo 61. Artículo 1764. Muebles, útiles de escritorio y otros gastos de oficinas postales y telegráficas 999
Capítulo 61. Artículo 1765. Nuevos servicios de apartados, etc. 300
Capítulo 61. Artículo 1766. Conducción correos, etc. y transportes del ramo postal 3,526 35
Capítulo 61. Artículo 1769. Compra y arreglo de sacos, impresiones y otros gastos 10
Capítulo 61. Artículo 1772. Remonta, construcción y conservación de líneas etc. 232 85
Capítulo 62. Artículo 1782. Cables e inalámbricos, etc. 973 88
Artículo 2º Legalízanse los siguientes créditos, efectuados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Por saldo de intereses pagados de bonos colombianos de deuda interna del 8por 100 anual, correspondientes a la vigencia de 1929 $ 761,788 98
Por intereses cobrados por The National Bank of Commerce of New York y su sucesor el Guaranty Trust Company of New York, sobre el empréstito de $ 2.000.000 en forma de "crédito flotante." Según contrato del 19 de abril de 1929 (cláusula 2), vigencia de 1929. 193.902 94
Por saldo del valor de bonos colombianos de deuda interna (fomento de la agricultura), amortizados en la vigencia de 1928 78 46
Por valor de intereses cobrados por Lazard Bros. & Co. Ltd. ,de Londres, sobre sumas prestadas al Gobierno Nacional, acorto plazo, así:
En la vigencia de 1929 72,447 89
En la vigencia de 1930 83,069 34 155,517 75
Por valor de intereses pagados al Banco de la República, sobre sumas prestadas al Gobierno Nacional, a corto plazo, así
En la vigencia de 1929 51,333 29
En la vigencia de 1930 67,083 34 118,416 63
Por comisión cobrada por el Banco de la República, tres octavos por ciento( none por 100), £ 25,000 ($ 125.000), por su intervención en el pago de la deuda externa (Lazard Bros & Co.) en el mes de diciembre de 1929 468 75
Por saldo de amortización de bonos colombianos de deuda interna (empréstito de Bocas de Ceniza), correspondiente al año de 1926 5, 500
Por saldo del valor de certificados provisionales de bonos colombianos de deuda interna del diez por ciento (10 por 100) anual (empréstito de Bocas de Ceniza), recogidos en el mes de marzo de 1929, por la Aduana de Barranquilla 684 66
Por saldo del valor de libranzas de la Baidwin Locomotive Works, recogidos por la Tesorería en el año de 1927 38, 581 25
Comisarios del empréstito de 1906, cinco por ciento (5 por 100) (Ferrocarril de la Sabana), por servicios prestados hasta el 1º de diciembre de 1929 $ 525
Por valor de un cablegrama dirigido por The National Bank of New York, por cuenta del Gobierno Nacional, el día 3 de noviembre de 1927 5 04
Por saldo del valor de billetes nacionales incinerados en el año de 1929 285,335
Por valor de primas de cambio pagadas a varias entidades bancarias, sobre letras y giros cablegráficos comprados para remesar a los Consulados de New York y Liverpool, etc., así
De la vigencia de 1929 37,061 83
De la vigencia de 1930 155,453 96 192,515 79
Por intereses pagados al Guaranty Trust Company of New York, sobre sumas prestadas al Gobierno Nacional, a corto plazo, así
De la vigencia de 1929 62,22 29
De la vigencia de 1930 29,962 91 92,183 20
Por intereses pagados a Selígman &Co. & Central Hanover Bank of New York sobre sumas prestadas al Gobierno Nacional a corto plazo, durante la vigencia de 1930 90,849
Por comisiones pagadas al Banco de la República por su intervención en el pago de la deuda externa (Hallgarten & Co. and Kissel, Kinnicut &Co.), en el año de 1930 así:
Del empréstito de 1927 4,373 05
Del empréstito de 1928 9,182 61 13,555 66
Total 1,922,908 34
Artículo 3º Legalízanse las ventas de la marina efectuadas en el Almacén Nacional de Gamarra, en el tiempo transcurrido dentro del 1º de marzo de 1928 y el último de octubre del mismo año. En consecuencia, queda sin valor alguno el alcance deducido por la Contraloría en contra del General Celerino Jiménez, el cual monta a la suma de $ 21,450, moneda corriente, por diferencias de precios en desacuerdo con el Decreto ejecutivo número 282, de 16 de febrero de 1928.
Artículo 4º Legalízanse los siguientes gastos hechos por el Administrador de Hacienda Nacional de Tunja:
Alimentación de los presos de la Cárcel del Circuito de Soatá, en diciembre de 1928 $ 282 80
Por alumbrado, medicinas, útiles de escritorio, desinfección, etc., de la Cárcel del Circuito de Chiquinquirá, en noviembre de 1928 40 322 80
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MINISTERIO DE GUERRA

Artículo 5º Para legalizar el señor Pedro E. Gómez O., ex Contador Pagador del Regimiento de Infantería Sucre número 2, los gastos hechos en virtud del Decreto número 38 de 1929, y que están debidamente comprobados, pero que fueron objetados por la Contraloría General de la República, por falta de autorización del Departamento de Provisiones, la suma de mil ciento noventa y cinco pesos $ 1,195
Artículo 6º De la partida votada en el parágrafo 13, del artículo 289. Ley 77 de 1930, se trasladarán diez mil pesos ($ 10,000) al artículo 296 de la misma Ley, para el sostenimiento de los alumnos del Instituto de Ciegos y Sordomudos de Medellín.
Artículo 7º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a seis de marzo de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado,

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MANUEL F PABON

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de Representantes

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 11 de 1931

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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