por la cual se decreta un auxilio

Rango Ley
Publicación 1935-11-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Auxiliase la obra de pavimentación de la ciudad de Ibagué, capital del Departamento del Tolima, con la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) moneda legal.
Artículo 2º El auxilio que por la presente Ley se decreta, será pagado por el Gobierno Nacional a la Junta de Pavimentación que funciona en dicha ciudad, en cuotas trimestrales de veinticinco mil pesos ($ 25,000) en forma que el total del auxilio quede íntegramente pagado en el año de 1936.
Artículo 3º El Tesorero de la expresada Junta de Pavimentación llevará una cuenta especial sobre la inversión de las sumas que reciba, y rendirá cuenta de tales inversiones a la Contraloría General de la República.
Artículo 4º El Gobierno queda autorizado para hacer en el Presupuesto de gastos de la vigencia de 1936 las traslaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5º El Gobierno Nacional se entenderá con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales a fin de que por cuenta de éste se proceda inmediatamente a la pavimentación del trayecto de carretera nacional que partiendo de la estación de Ibagué sigue para Armenia por la carretera 1ª hasta la calle 10ª, del Municipio de Ibagué.

Dada en Bogotá, a treinta de octubre de mil novecientos treinta y cinco.

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO.-El Presidente de la Cámara de Representantes,

GONZALO RESTREPOnoneEl Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá noviembre 11 de 1935.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL-El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.

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