por la cual se decreta una condonación

Rango Ley
Publicación 1939-12-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Condónase al señor Enrique Greiffenstein y a sus herederos la suma de ciento cuarenta y seis mil sesenta y ocho pesos con sesenta y cinco centavos ($ 146.068.65), suma a que ascienden los alcances definitivos en los autos de fenecimiento de la Contraloría General de la Republica, correspondientes a las cuentas del nombrado, como Comisario Pagador del Ejército, durante los años de mil novecientos veintiocho (1928) y mil novecientos veintinueve (1929), y que han dado lugar al juicio que se sigue en uno de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales, contra el responsable.
ARTICULO 2° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA-El Presidente de La Cámara de Representantes, ALFONSO OROZCO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de La Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Órgano Ejecutivo-Bogotá, diciembre 11 de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.