por la cual se decreta una condonación
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Condónase al señor Enrique Greiffenstein y a sus herederos la suma de ciento cuarenta y seis mil sesenta y ocho pesos con sesenta y cinco centavos ($ 146.068.65), suma a que ascienden los alcances definitivos en los autos de fenecimiento de la Contraloría General de la Republica, correspondientes a las cuentas del nombrado, como Comisario Pagador del Ejército, durante los años de mil novecientos veintiocho (1928) y mil novecientos veintinueve (1929), y que han dado lugar al juicio que se sigue en uno de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales, contra el responsable.
ARTICULO 2° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA-El Presidente de La Cámara de Representantes, ALFONSO OROZCO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de La Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, diciembre 11 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M
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