Por la cual se confieren autorizaciones a la junta del acueducto, alcantarillado y pavimentación de Santa Marta
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Autorízase a la Junta de Acueducto, Alcantarillado y Pavimentación de Santa Marta, creada por la ley 31 de 1936, para que administre el servicio de alcantarillado, y cobre las cuotas de pavimentación, con que deben contribuir los particulares, las obras que se adelantan actualmente en la ciudad expresada. En consecuencia, la referida Junta queda facultada para fijar el precio del servicio del alcantarillado, la cuantía de las cuotas de pavimentación y percibir el dinero proveniente de dichos servicios y cuotas.
PARAGRAFO. Los reglamentos y tarifas que elabore la junta deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno.
ARTICULO 2° Las sumas que la junta recaude en ejercicio de la facultad que se le confiere en el artículo anterior, serán aplicadas una vez deducidos los gastos generales y particulares del recaudo:
1°A la construcción de un edificio para oficinas de la junta, administración y depósitos. Podrá dedicarse parte de dicho edificio a locales para renta;
2°A adiciones y mejoras de las obras del acueducto, alcantarillado y pavimentación, y
3°A comprar en mercado abierto, para su amortización, bonos del empréstitos contratado según convenio que se hizo constar en la escritura pública número 843, de fecha 22 de mayo de 1940, corrida en la notaria 5ª de Bogotá.
ARTICULO 3° Autorizase también a la junta para que, con la aprobación del gobierno, contrate, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, el empréstito o empréstitos necesarios para los fines expresados en el artículo anterior. Podrá la junta, para asegure el empréstito o los empréstitos que contrate, dar como garantías específicas los productos del servicio de alcantarillado, las cuotas de pavimentación y el edificio que construya, así como la renta de éste si fuere el caso.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S-El presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de representantes,. Andrés Chaustre.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 2 de diciembre de 1942.
Publíquese y Ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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