Por la cual se vota un auxilio por razón de grave calamidad pública
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Auxiliase con la cantidad de treinta mil pesos ($30.000.00) moneda corriente a los damnificados por el siniestro ocurrido en el municipio de pijao, del departamento e caldas, el pasado diez (10) de marzo del pasado año de 1942.
ARTICULO 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, d. e., a diez y siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente Del Senado,
ABSALON FERNANDEZ DE SOTO.
El Presidente de la Cámara De Representantes,
ALFREDO NAVIA.
El Secretario El Senado,
ARTURO SALAZAR GRILLO.
El Secretario de la Cámara De Representantes,
ANDRES CHAUSTRE B.
Organo Ejecutivo. Bogotá, D. E., diciembre 3 de 1943.
Publíquese y ejecútese.
DARIO ECHANDIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS LLERAS RESTREPO.
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