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Por la cual se declara nacional una vía y se ordena su contrucción

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Declarase nacional la construcción de la carretera que partiendo de la cabecera del municipio de Bolívar (Santander) y pasando por la población de Sucre, en el mismo departamento, vaya a empalmar con la carretera que el Ministerio de Obras Publicas construye de Jesús María a Curubitos-Pauna.
ARTICULO 2°. Una vez sancionada esta ley, el Ministerio de Obras Públicas procederá a efectuar los estudios correspondientes con los fondos globales de que el Ministerio dispone para los proyectos de construcción de carreteras nacionales.
ARTICULO 3°. En los presupuestos de las próximas vigencias se incluirá las partidas necesarias, a fin de que el Ministerio de Obras Publicas pueda realizar en el menor tiempo la construcción de la vía que por medio de la presente ley se ordena.
ARTICULO 4°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara De Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara De Representantes, Andres Chaustre B.

Organo ejecutivo.-Bogotá, 26 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.