Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno para adquirir unos inmuebles
decreta:
ARTICULO 1º Autorizase al Gobierno para adquirir en propiedad un inmueble con destino a la Nunciatura Apostólica en Bogotá. Hecha esta adquisición, la Nación readquirirá el uso y libre disposición de la casa que actualmente ocupa dicha Misión Diplomática en la capital de la República.
PARAGRAFO. El costo del inmueble que se adquiera no deberá exceder del precio comercial que actualmente tenga la casa ocupada por la Nunciatura Apostólica.
ARTICULO 2º Autorizase al Gobierno para adquirir un inmueble con destino a la embajada de los Estados Unidos de Venezuela en Bogotá, que la Nación cederá al Gobierno de ese país.
ARTICULO 3º Autorizase al Gobierno para adquirir los dos inmuebles a que esta Ley se refiere con los fondos destinados para la compra de propiedades para Embajadas y Legaciones de la República, conforme a la Ley 88 de 1945, o para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, que fueren necesarios.
ARTICULO 4. º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre trece de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINAPEREZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Domingo ESGUERRA - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J.M. BERNAL.
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