Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, Ministerio de Guerra y Fuerza de Policía) y se dictan disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29847 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1, 2 Y 3.
Artículo 2°. Modificase los Decretos números 0417 y 3075 de 1955 en el sentido de que la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de Policía atenderá con sus propios recursos el pago de las prestaciones del personal de dicho Cuerpo, ya liquidadas y por liquidar.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dado en Bogotá, D, E. a cuatro (4) de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958).
El Presidente del Senado,
DIEGO TOVAR CONCHA
El Presidente de la Cámara,
ENRIQUE PARDO PARRA
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado
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