Por la cual se provee al ensanche y mejoras del Externado Nacional de Bachillerato "Camilo Torres
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. A partir de la vigencia presupuestal siguiente a la sanción de esta Ley, se apropiará en el Presupuesto Nacional la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) en cada año, hasta completar la cantidad de novecientos mil pesos ($900.000.00) para atender a las mejoras y nuevas construcciones que proyectarán los Ministerios de Educación Nacional y de Obras Públicas, en los lotes de terreno que en la actualidad ocupa el Externado Nacional de Bachillerato "Camilo Torres", con el objeto de destinar estas nuevas construcciones al servicio del mencionado Instituto.
ARTICULO 2 Facultase al Gobierno para comprar o expropiar las zonas de terrenos que se necesiten para las obras a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3 En caso de que no se apropie en el Presupuesto Nacional de cada año la suma de trescientos mil pesos ($300.000) a que se refiere el artículo 1o., el Gobierno abrirá los créditos necesarios y hará los traslados presupuestales para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4 Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá D. E., a 30 de julio de 1959.
El Presidente del Senado,
JORGE LAMUS GIRON.
El Presidente de la Cámara,
GIL MILLER PUYO JARAMILLO.
Por El Secretario del Senado, Daniel Lorza Roldan, Subsecretario.
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., doce de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve .
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa el Ministro de Educación Nacional. Abel Naranjo Villegas.
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