Por la cual la Nación se asocia al sesquicentenario de la fundación del Municipio de Abejorral, Departamento de Antioquia, y se votan unos auxilios

Rango Ley
Publicación 1961-07-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1.° La Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario de la fundación del Municipio de Abejorral, meritoria ciudad del Departamento de Antioquia.
Artículo 2.° Auxiliase al Municipio de Abejorral con la suma de quinientos mil pesos moneda corriente ($ 500.000.00), para obras públicas en la forma y proporción que se detallan en el artículo siguiente.
Artículo 3.° Para la construcción del tramo de carretera que va de la población de Abejorral a la vereda de "El Cairo", la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente. Para la terminación del edificio del Liceo Departamental "Manuel Canuto Restrepo" la suma de cien mil pesos ($100.000.00) moneda corriente. Para el acueducto y el alcantarillado del Corregimiento de Pantanillo la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.00) moneda corriente. Y para energía1 eléctrica la suma de ciento treinta mil pesos, ($ 130.000.00) moneda corriente.

Parágrafo. Las sumas anteriores serán obligatoriamente incluidas en el Presupuesto de 1960 y en tos siguientes. En caso de que no lo fueren, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados necesarios para el estricto cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4.° De las inversiones de las sumas de que trata esta Ley, las entidades respectivas rendirán cuenta a la Contralorea General de la República.
Artículo 5.° En caso de que la suma destinada al tramo de carreteras de que trata esta Ley fuere insuficiente para tal fin, será obligatoriamente aportada al Fondo para Construcción de Carreteras Vecinales o Vías de Penetración establecido legalmente.
Artículo 6.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1961.

El Presidente del Senado,

JUAN ANTONIO MURIILLO.

El Presidente de la Cámara,

LUIS ALFONSO DELGADO.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtada Lozano.

El Secretario de la Cámara, encargado,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., julio 19 de 1961,

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Fomento,

Rafael Unda Ferrero.

El Ministro de Educación Nacional, encargado.

José Ignacio Seto Eeheverri.

El Ministro de Obras Públicas,

Misael Pastrana Borrero.

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