por la cual la Nación se asocia a la celebración del centenario del nacimiento de un distinguido ciudadano (don Rafael Tello R.)

Rango Ley
Publicación 1962-10-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La Nación honra la memoria del distinguido institutor don Rafael Tello R., y se asocia a la celebración del centenario de su nacimiento, que se verificará el primero (1°) de octubre de mil novecientos sesenta (1960) en la ciudad de Santander de Quilichao, del Departamento del Cauca.

Artículo 3°. Copias de esta Ley, en edición de lujo, se enviarán a los familiares del señor Tello R., a la Municipalidad de Santander de Quilichao, al Instituto Técnico y a la "Escuela Rafael Tello".

Artículo 4° El Gobierno incluirá, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, en el Presupuesto, próximo, la partida total decretada, quedando autorizado para hacer las operaciones necesarias a efecto de darle cabal cumplimiento a esta Ley.

Artículo 5° El recaudo, manejo e inversión de los fondos decretados estará a cargo de junta especial compuesta por el Rector del Instituto Técnico, quien la presidirá, un representante del Gobierno Nacional, el Director de la "Escuela Rafael Tello" y el Habilitado del Instituto Técnico, quien con la fianza que tiene constituída responderá de ellos.

Artículo 6° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a diez y nueve de septiembre de mil novecientos sesenta y dos.

El Presidente del Senado,

JAIME ANGULO BOSSA

El Presidente de La Cámara de Representantes,

JESUS MARIA ARIAS

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., octubre 8 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro Gómez Valderrama

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