Por la cual se suprime la judicatura municipal obligatoria y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1963-10-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Siempre que haya de proveerse un cargo de Juez Municipal en interinidad, se observará el siguiente orden de prelación entre los varios candidatos aptos para desempeñarlo:

Parágrafo. La violación de esta prelación se tendrá como causal de mala conducta para los miembros del Tribunal que hayan hecho la elección.

Artículo 2° En los dos últimos años de estudio, las facultades de Derecho incluirán en sus respectivos pénsumes la cátedra de Práctica Forense por lo menos con una intensidad no inferior a cuatro horas semanales.
Artículo 3° Quedan derogados los artículos 6° y 9° del Decreto extraordinario número 2064 de 1953; primero, segundo y tercero del Decreto extraordinario número 3467 de 1954, y las demás disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a veinticinco de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.

El Presidente del Senado,

LUIS GRANADA MEJIA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ALFONSO SUAREZ DE CASTRO.

El Secretario del Senado.

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., octubre 7 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Justicia

Alfredo Araujo Grau.

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