por la cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Gobierno), por $ 468.721.60
El congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Hásense los siguientes contra créditos al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1964.
Artículo 2° con base en el recurso de que trata el articulo anterior, y en el Certificado de Reserva y Disponibilidad numero 40 de 1964, expedido por la Contraloría General de la Republica, abrece el siguiente crédito adicional al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3° la suma de $90.000 destinada al Proyecto numero 8 (embarcadero Turístico de Buga, Valle) en la laguna de Sousa, que fue entregada a la Empresa Nacional de Turismo, de Conformidad con lo dispuesto en la ley 42 de 1961. Deberá entregarse a la compañía constructora del hotel de Turismo de Buga, para que dicha entidad la invierta en obras de fomento turístico o cultural.
Parágrafo. La compañía constructora del Hotel de Turismo rendirá cuenta de dicho auxilio, ante la Contraloría General de la Republica.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá D. E., a 11 de diciembre de 1964.
El Presidente del Senado,
AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA
El Presidente de la Cámara,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Gutiérrez.
El Secretario de la Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá. D. E., diciembre 28 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Diego Calle Restrepo.
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