Por la cual la Nación se asocia a la celebración de centenario de la fundación del Municipio de Puerto Berrío y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1974-02-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario de la fundación del Municipio de Puerto Berrio, que se cumplirá el día 22 de septiembre de 1975, y honra la memoria de sus fundadores.
Artículo 2º. Facúltase al Gobierno Nacional para que, como aporte especial de la Nación a dicha celebración y en cuantía de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), disponga las inversiones necesarias a la realización de obras de carácter social y de interés público que para el Municipio de Puerto Berrio contemplen leyes preexistentes, y las demás que estime convenientes para el desarrollo integral del mismo.

Parágrafo. El Gobierno Nacional condicionará las inversiones, que especialmente le autoriza efectuar esta Ley a la observación de las directrices, prioridades y especificaciones previstas en el "Plan Piloto del Municipio de Puerto Berrio" y en las recomendaciones del estudio "Región del Magdalena Medio Antioqueño - Lineamientos para su desarrollo, de conformidad con el siguiente plan de obras:

Artículo 3º. El Ministerio de Obras Públicas y la Contraloría General de la República, respectivamente, intervendrán y fiscalizarán las inversiones que se hagan en desarrollo del artículo anterior.
Artículo 4º. El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir en los Presupuestos de 1974 y 1975 los créditos indispensables y, en general, para realizar en ambas vigencias todas las operaciones presupuestales que exija el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.
Artículo 5º. Esta Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 19 de diciembre de 1973.

El Presidente del Senado,

VICTOR RENAN BARCO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DAVID ALJURE RAMIREZ

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Eduardo Niño Cruz. -

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1973.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

El Ministro de Obras Públicas,

Argelino Durán Quintero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.