por medio de la cual se conmemoran los doscientos cincuenta años de fundación de la ciudad de Cúcuta
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los 250 años de fundación de la ciudad de Cúcuta, cumplidos el 17 de junio de 1983 y señala tal fecha como día fausto para la República.
Artículo 2°. Con el fin de arbitrar fondos a beneficio de la ciudad de Cúcuta y para las destinaciones señaladas en esta Ley, se autoriza la organización y ejecución de diez (10) sorteos anuales sucesivos de una lotería que se denominará "Lotería Extraordinaria Cúcuta 250 años", y que se efectuará a partir del primer año siguiente a la vigencia de esta ley.
Artículo 3°. El manejo y la administración de los sorteos que se autorizan por esta Ley estarán a cargo de la Beneficencia de Norte de Santander ya sea directamente por ella o que se contrate su administración, para lo cual queda plenamente autorizada por esta Ley.
Artículo 4°. El producto líquido que se obtenga en virtud de los sorteos que se autorizan por esta Ley, serán destinados así: el 40%0 para la construcción y dotación del hospital Erasmo Meoz de Cúcuta hasta su culminación, después de la cual este producido podrá destinarse al Hospital San Juan de Dios de Cúcuta o a las demás instituciones hospitalarias o de asistencia social que funcionen en el Municipio de Cúcuta; el 40% para la construcción y dotación de un nuevo Estadio de Fútbol para la ciudad de Cúcuta hasta su culminación, después de la cual este producido podrá destinarse a la construcción y dotación de instituciones deportivas que funcionen en la ciudad de Cúcuta y un 20% para la construcción y dotación de instalaciones culturales de la ciudad de Cúcuta.
Artículo 5°. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal de los recursos e inversiones de la lotería que se autoriza por esta Ley.
Artículo 6°. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado,
JOSE NAME TERAN
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General del honorable Senado ,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 29 de noviembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.
El Ministro de Salud,
Amaury García Burgos.
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