por la cual se crea la Orden Tayrona como condecoración insigne que otorga el Departamento del Magdalena con el propósito de exaltar a nacionales que presten servicios meritorios al departamento, al país y a la humanidad, se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1997-10-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Orden Tayrona. Créase la Orden Tayrona como condecoración insigne que otorga el departamento del Magdalena, con el objeto de honrar a colombianos que hayan prestado servicios meritorios al departamento del Magdalena, al país y a la humanidad.

Artículo 2º.Consejo de Administración de la Orden Tayrona. Créase el Consejo de Administración de la Orden Tayrona, que estará integrado por:

Parágrafo. El Consejo de Administración de la Orden Tayrona tendrá plena competencia para adoptar todas las determinaciones pertinentes para el buen funcionamiento del mencionado Consejo.

Artículo 3º.Representación legal. El Presidente será el Representante Legal de la Orden Tayrona y la autoridad competente para otorgarla en sus diversos grados, mediante resolución motivada.

Autorízase a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales, para crear y otorgar condecoraciones o distinciones a los ciudadanos nacionales que presten servicios meritorios a los departamentos y municipios.

Artículo 4º. Atribuciones del Presidente de la Orden Tayrona. Serán atribuciones del Presidente de la Orden:

Artículo 5º. Recipendarios de la Orden Tayrona. Se concederá la Orden Tayrona a colombianos que hayan dedicado su vida y obtenido logros meritorios en las siguientes actividades:

Artículo 6º. Grados de la Orden Tayrona. La Orden Tayrona constará de siete grados, a saber:

Parágrafo 1º. El Gran Collar Tayrona se concederá exclusivamente a los Jefes de Estado o de Gobierno en ejercicio de sus funciones. Podrá conferirse igualmente a connotados benefactores de la humanidad, en lascondiciones precisadas en el artículo 8º de la presente ley.

Parágrafo 2º. El Gran Tayrona Extraordinario se concederá a Ministros de Estado, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y a ex Gobernadores.

Parágrafo 3º. El Gran Tayrona, Gran Cacique Tayrona, Capitán Tayrona, Gran Guerrero y Guerrero Tayrona, se concederá a discrecionalidad del Presidente de la Orden Tayrona, de acuerdo con los servicios prestados en beneficio del departamento del Magdalena, el país y la humanidad.

Artículo 7º. Características de los grados de la Orden Tayrona. El Presidente de la Orden Tayrona, por una sola vez establecerá las características de los diversos grados de la Orden, que serán alusivos a la Cultura Tayrona como símbolo de honor.

Artículo 8º.Benefactores de la humanidad. El Gran Collar Tayrona, podrá concederse a benefactores de la humanidad cuando:

Artículo 9º.Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vigas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Carlos Holmes Trujillo García.

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