por la cual se aprueba "el Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional, OHI", suscrito en Mónaco el 3 de mayo de 1967

Rango Ley
Publicación 1997-10-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto de "el Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional, OHI", suscrito en Mónaco el 3 de mayo de 1967.

(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica, del Ministerio de Relaciones Exteriores).

CONVENIO RELATIVO A LA ORGANIZACION

HIDROGRAFICA INTERNACIONAL

Los Gobiernos Partes en el presente Convenio.

Considerando que el Buró Hidrográfico Internacional quedó estable­cido en junio de 1921 para contribuir a hacer la navegación mundial más fácil y segura, perfeccionando las cartas y los documentos náuticos;

Deseosos de proseguir sobre una base intergubernamental su colaboración en materia de hidrografía;

Convienen en lo siguiente:

ARTICULO I

Por el presente Convenio se establece una Organización Hidrográfica Internacional, denominada en adelante la Organización, con sede en Mónaco.

ARTICULO II

La Organización tiene un carácter consultivo y puramente técnico. Su finalidad consiste en lograr:

ARTICULO III

Son miembros de la Organización los Gobiernos Partes en el presente Convenio.

ARTICULO IV

La Organización comprenderá:

ARTICULO V

Las atribuciones de la Conferencia son:

ARTICULO VI

ARTICULO VII

ARTICULO VIII

Para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 2º, el Buró se encargará, entre otras cosas, de:

ARTICULO IX

El Buró estará compuesto por el Comité de Dirección y por el personal técnico y administrativo necesario a la Organización.

ARTICULO X

ARTICULO XI

Las modalidades de funcionamiento de la Organización serán defini­das por el Reglamento General y el Reglamento Financiero que figuran como Anexo al presente Convenio, pero que no forman parte integrante del mismo.

ARTICULO XII

Los idiomas oficiales de la Organización serán el francés y el inglés.

ARTICULO XIII

La Organización posee personalidad jurídica y goza en el territorio de cada uno de sus Miembros, sujeto al acuerdo del Gobierno Miembro involucrado, de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO XIV

Los gastos necesarios para el funcionamiento de la Organización estarán cubiertos por:

ARTICULO XV

Todo Gobierno Miembro que esté en demora de dos años en el pago de sus contribuciones será privado de los derechos y beneficios concedi­dos a los Gobiernos Miembros por el Convenio y por los reglamentos hasta que pague sus contribuciones debidas.

ARTICULO XVI

El presupuesto de la Organización será preparado por el Comité de Dirección, examinado por la Comisión de Finanzas y aprobado por la Conferencia.

ARTICULO XVII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Convenio que no sea resuelta por vía de negociación o por los buenos oficios del Comité de Dirección, se someterá, mediante solicitud de una de las partes en litigio, a un árbitro designado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.

ARTICULO XVIII

ARTICULO XIX

ARTICULO XX

Una vez que haya entrado en vigor, el presente convenio quedará abierto a la adhesión del Gobierno de cualquier Estado marítimo que así lo comunique al Gobierno del Principado de Mónaco; precisando el tonelaje de su flota y previa aprobación de los dos tercios de los Gobiernos Miembros. Dicha aprobación será notificada al Gobierno interesado por el Gobierno del Principado de Mónaco. El convenio entrará en vigor para el Gobierno de dicho Estado en la fecha en que éste haya depositado su instrumento de adhesión ante el Gobierno del Principado de Mónaco, el cual se encargará de comunicarlo a todos los Gobiernos Miembros y al Presidente del Comité de Dirección.

ARTICULO XXI

ARTICULO XXII

ARTICULO XXIII

Una vez que el presente Convenio haya entrado en vigor, el Gobierno del Principado de Mónaco procederá a su registro en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autoriza­dos para ello, firman este convenio.

En Mónaco, el día tres de mayo de mil novecientos sesenta y siete, en ejemplar único en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente fehacientes; dicho ejemplar será depositado en los archivos del Gobierno del Principado de Mónaco y este último transmitirá copias certificadas de dicho documento a todos los Gobiernos Signatarios y Partes y también al Presidente del Comité de Dirección.

Nota: Por Decisión Nº 5, la XIII Conferencia H.I., aprobó un distinto sistema para la elección de los Directores. Un nuevo texto del párrafo 2º del artículo X de la Convención fue aprobado. Esta corrección fue notificada a las Partes Contratantes, de acuerdo con el artículo XXI del Convenio. En la fecha de publicación de esta edición, la mayoría de los dos tercios de los Gobiernos Miembros o ha sido todavía alcanzada. El texto aprobado en la XIII Conferencia se incluye a continuación, y reemplazará al texto anterior si final­mente se consigue su aprobación.

"2. El Comité de Dirección estará compuesto por tres Directores, uno el Presidente y otros dos Directores, cada uno de diferente nacionalidad, elegidos por la Conferencia. La Conferencia elegirá primero al Presidente y después a los otros dos Directores. La duración del mandato del Comité de Dirección será de cinco años. Si un puesto de Director queda vacante durante el período entre dos Conferencias, se podrá llevar a cabo una elección por corresponden­cia, como establece el reglamento general".

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto certificado del "Convenio Relativo a la Organización Hidrográfica Internacional" -O.H.I.-, suscrito en Mónaco el 3 de mayo de 1967, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis (1996).

Héctor Adolfo Sintura Varela,

Jefe Oficina Jurídica.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.). CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.). Noemí Sanín de Rubio.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase "El Convenio Relativo a la Organización Hidrográfica Internacional" -O.H.I-, suscrito en Mónaco el 3 de mayo de 1967.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, "El Convenio Relativo a la Organización Hidrográfica Internacional" -O.H.I-, suscrito en Mónaco el 3 de mayo de 1967; que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 1997

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverri Mejía.

El Ministro del Medio Ambiente,

Eduardo Verano De la Rosa.

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