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Que restituye en su pensión al ciudadano Gregorio Trujillo

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Artículo único. Restitúyase al ciudadano Gregorio Trujillo en la pensión de que disfrutaba, a la cual tiene derecho, de acuerdo con el caso 2,° regla 2,º articulo 9.° de la lei de 20 de mayo de 1846, i el decreto lejislativo de 21 de mayo de 1869, i cuya pension se pagará como a los demás inválidos.

Dada en Bogotá, a diez i ocho de mil ochocientos setenta i cinco.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Gonzalo A. Tavera.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Manuel Sárria.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la cámara de representantes,

Benjamin Pereira G.

Bogotá, 19 de mayo de 1875.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Unión,

(L. S.) S. Pérez.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

J. M. Villamizar G.