Que concede una pensión al señor Zoilo Correa
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el señor Zoilo Correa ha prestado importantes servicios a la República como médico cirujano del Ejercito desde 1841; que en 1860 i 1861 hizo en ese empleo la campaña del alto Magdalena i de Cundinamarca, habiéndote encontrado en las acciones de guerra de "La Barrigona," "Subachoque,"Usaquen" i "Bogotá;" que en la última campaña sirvió en el mismo carácter, como módico de la 6. División del Ejército de Occidente; i que hoi le encuentra ciego, inhabilitado para el trabajo i reducido a estrema miseria,
DECRETA:
Art. 1.° Concedese al doctor Zoilo Correa una pensión vitalicia de cincuenta pesos mensuales.
§. En caso de muerte del espresado doctor Correa, esta pensión será trasmisible a su esposa e hija, por iguales partes, hasta por el término de diez años.
Art. 2.° Esta pensión se pagará en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.
Dada en Bogotá, a diez i siete de junio de mil ochocientos setenta i ocho.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. Del C. Rodríguez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
José María Ruiz.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E.Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
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