Que dispone la ejecución de ciertas obras en el río Cauca
El congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° El Poder Ejecutivo mandará hacer una esploracion científica en el rio Cauca, en la parte comprendida entre el paso denominado " La Balsa " o " Panezo " i los saltos existentes en el Municipio del Quindío, con el objeto de conocer i determinar obstáculos que impiden el libre curso de las aguas de dicho rio i que contribuyen a sus inundaciones.
Art. 2.° Hecho lo que espresa el artículo anterior, i formados los planos respectivos i los presupuestos de la obra que se requiere "para suprimir aquellos obstáculos, el Poder Ejecutivo mandara ejecutarla.
Art. 3.° Las cantidades que se requieran para el cumplimiento de la presente lei se tendrán por incluidas en el Presupuesto de gastos de la vijencia en curso
Dada en Bogotá, a diez de junio de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Marcelino Gutierrez A.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Martin Salcedo Ramon.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Lino de Pombo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
Bogotá, 21 de junio de 1880.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Fomento,
Gregorio Obregon.
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