Que deroga el artículo 1o de la Ley 47 de 23 de mayo de 1877
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Derógase el artículo 1.º de la ley 47 de 23 de Mayo de 1877. En consecuencia se devuelve su carta de naturaleza á los que la hubieren perdido por virtud del citado artículo de la ley mencionada.
Dada en Bogotá, á veintidos de Julio de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Francisco De P. Matéus.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Eudocio Constain.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamín Pereira G.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Julio 26 de 1882.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Relaciones Exteriores,
J. M. Quijano W.
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