De créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1903 a 1904

Rango Ley
Publicación 1903-10-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia un crédito adicional por la suma que sea necesaria para pagar lo que adeude en los Departamentos por Personal y Material de la administración pública, por vigencias económicas expiradas.

Al hacer la correspondiente liquidación se tendrán en cuenta las disposiciones legales conforme á las cuales lo correspondiente á Panamá debe pagarse en plata de 0'835.

Dada en Bogotá, á 27 de Octubre de 1903.

El Presidente del Senado, J. M. Uricoechea-El Presidente de la Cámara de Representantes, Augusto N. Samper-El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 28 de 1903

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) José Manuel MARROQUÍN

El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho,

José M. Cordovez Moure

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