sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo único Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910, con las imputaciones que pasan á expresarse:
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capitulo 36
Aduanas-Material.
Artículo 230. Gastos varios en las Aduanas:
| Para adquisición, reparación y alquiler de utensilios y enseres, tales como falúas, balanzas, cajas de hierro, etc., lo mismo que para conservación y demás gastos de embarcaciones de Aduanas de la República, en el presente año Articulo 257. Para atender el pago de saldos pendientes de la vigencia anterior | $ | 5,000 |
|---|---|---|
| 4.º Para pagar la instalación de cuatro boyas de luz en las costas del Atlántico, según contrato celebrado con el señor Enrique Pérez, representante de la Internacional Marine Signat Company, de Otawa, publicado en el Diario Oficial del 29 de Diciembre de 1909 | 14,000 |
Capítulo 45
Vigencia anterior
| Artículo 257. Para atender el pago de saldos pendientes de la vigencia anterior | 15,000 | |
|---|---|---|
| Suma | $ | 34,000 |
Dada en Bogotá, á dos de Septiembre de mil novecientos diez.
El Presidente,
CLEMENTE SALAZAR M.
El Secretario,
Manuel María GómezP.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 5 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.)
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
J. MARTINEZ A.
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