sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910

Rango Ley
Publicación 1910-09-09
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo único Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910, con las imputaciones que pasan á expresarse:

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capitulo 36

Aduanas-Material.

Artículo 230. Gastos varios en las Aduanas:

Para adquisición, reparación y alquiler de utensilios y enseres, tales como falúas, balanzas, cajas de hierro, etc., lo mismo que para conservación y demás gastos de embarcaciones de Aduanas de la República, en el presente año Articulo 257. Para atender el pago de saldos pendientes de la vigencia anterior $ 5,000
4.º Para pagar la instalación de cuatro boyas de luz en las costas del Atlántico, según contrato celebrado con el señor Enrique Pérez, representante de la Internacional Marine Signat Company, de Otawa, publicado en el Diario Oficial del 29 de Diciembre de 1909 14,000

Capítulo 45

Vigencia anterior

Artículo 257. Para atender el pago de saldos pendientes de la vigencia anterior 15,000
Suma $ 34,000

Dada en Bogotá, á dos de Septiembre de mil novecientos diez.

El Presidente,

CLEMENTE SALAZAR M.

El Secretario,

Manuel María GómezP.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 5 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.)

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro del Tesoro,

J. MARTINEZ A.

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