sobre apertura de un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1916-11-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional son la siguiente imputación:
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veintisiete de octubre de mil novecientos diez y seis.

El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Felipe RAMIREZ URREA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 30 de 1916.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro, Alfonso ROBLEDO.

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