que ordena el gasto necesario para la conclusión del Colegio de San Bartolomé
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. En adelante se incluirán en los Presupuestos de gastos las partidas necesarias para en sanche y reparación del local del Colegio de San Bartolomé hasta la terminación de la obra.
Articulo 2°. Las obras seguirán bajo la dirección del Superior y Rector del mencionado Colegio, con cargo de enviar el la cuenta de los gastos a la Corte del ramo, para su examen.
Dada en Bogotá a veinticinco de octubre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo CAMACHO. - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 25 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de Instrucción Pública,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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