por la cual se ordena celebrar el primer centenario del nacimiento del doctor Rafael Núñez
El Congreso de Colombia
considerando:
Primero. Que el día 28 de septiembre del presente año se cumple el primer centenario del nacimiento del doctor Rafael Núñez, en la ciudad de Cartagena;
Segundo. Que es un deber consagrar de manera solemne el recuerdo de los hombres que marcan gloriosa etapa en los anales patrios;
Tercero. Que el doctor Rafael Núñez fue un hijo esclarecido de la República, un poeta de inspiración profunda y brillante, un pensador altísimo que dejo grabada la huella de sus ideas en estudios que honran las ciencias y las letras, un estadista cuyo nombre salvo las fronteras patrias y atrajo la admiración de países extranjeros y un periodista que puso su pluma al servicio de la Nación y gano con ella gloria y timbre para la intelectualidad colombiana;
Cuarto. Que el doctor Rafael Núñez ejerció en varios periodos la Presidencia de la República,
decreta:
Artículo 1º. Declárase día de fiesta nacional el día 28 de septiembre de 1925, con ocasión de cumplirse en ese día el primer centenario del nacimiento del doctor Rafael Núñez.
Artículo 2º. Votase hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para atender a los festejos del centenario en esta ciudad y en la de Cartagena, y para adquirir la propiedad de la casa en que habito y murió Rafael Núñez. En la compra de esta casa se observaran los requisitos ordenados en el Código
Fiscal, y una vez adquirida la cederá el Gobierno al Municipio de Cartagena, con destino a un museo histórico.
Con parte de la suma votada en este artículo se compraran los ejemplares que el Gobierno juzgue necesarios para distribuir en oficinas y bibliotecas de la obra titulada La Reforma Política, de que es autor el doctor Núñez.
Los gastos decretados en este artículo se imputaran al Presupuesto de la actual vigencia y de las posteriores.
Artículo 3º. Esta Ley, en edición de lujo, será colocado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cartagena y en el museo histórico de la misma ciudad.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de Septiembre de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, José Jesús GARCÍA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Fulgencio LEQUERICA VÉLEZ. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 18 de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
Ramón RODRÍGUEZ DIAGO.
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