sobre honores a la memoria del señor doctor Luis M. Isaza

Rango Ley
Publicación 1928-09-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia.

decreta:

Artículo 1º. El Congreso Nacional reconoce los grandes merecimientos del ilustre jurisconsulto señor doctor Luis María Isaza, quien con sus grandes talentos, su profunda ilustración, su patriotismo y honorabilidad, presto eminentes servicios a la República, ora como Magistrado del Tribunal Superior del Estado Soberano de Antioquia, ora como Magistrado y Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ora como Profesor de Derecho en la Universidad Nacional.
Artículo 2º. En el salón de la Corte de Casación se erigirá un busto en mármol, del eminente colombiano, con esta inscripción:

EL CONGRESO DE COLOMBIA

AL DOCTOR LUIS M. ISAZA.

Artículo 3º. En el salón de audiencias del Tribunal Superior de Antioquia, se colocara un retrato, al óleo, del señor doctor Isaza, con la misma inscripción de que trata el artículo anterior.
Artículo 4º. Apropiase la suma hasta de cinco mil pesos ($ 5.000), en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia para dar cumplimiento a la presente Ley.

Dada en Bogotá a siete de Septiembre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado Guillermo COTE BAUTISTA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Gabriel RODRIGUEZ DIAGO. El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 12 de 1928.

Publíquese y Ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

Enrique J. ARRAZOLA.

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