POR LA CUAL SE DAN UNAS AUTORIZACIONES AL PODER EJECUTIVO Y SE DEROGA UNA DISPOSICIÓN RELACIONADA CON EL RAMO DE GUERRA

Rango Ley
Publicación 1929-11-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Autorízase al Poder Ejecutivo para pagar las deudas de vigencias expiradas a cargo del Ministerio de Guerra, y de preferencia las provenientes de los aumentos de sueldos y sobresueldos del personal del Ejercito decretados por la Ley 62 de 1927, con los saldos de las apropiaciones de ese Ministerio para el presente año, que no hayan sido gastados ni haya necesidad de gastar ni estén reservados para atender compromisos adquiridos por servicios de la presente vigencia.

Parágrafo 1º. El Poder Ejecutivo hará en la Ley de Apropiaciones para el Ministerio de Guerra, correspondiente a la vigencia de 1929, el traslado de tales saldos, aunque pertenezcan a capítulos diferentes, a un artículo especial, que será el 509 B del capítulo 40, y que se llamara "para pago de deudas de vigencias expiradas," y las cantidades trasladadas a él se consideraran como reservadas, para verificar los pagos a que se destinan en el curso del año de 1930.

Parágrafo 2º. Igualmente autorizase al Gobierno para trasladar del capítulo 18, artículo 237, al capítulo 20, artículo 257, la suma necesaria para los gastos que ocasionen las comisiones demarcadoras de los límites con la República de Venezuela y la del Perú.

Artículo 2º. Derógase la disposición del artículo 14 de la Ley 124 de 1928, en lo que se refiere al descuento del 5 por 100 que ordena hacer de los sueldos de los soldados del Ejército, con destino a las cajas de ahorros.
Artículo 3º. Autorízase al Gobierno para pagar en bonos del 8 por 100 los auxilios decretados para acueductos de los Municipios que no han podido ser cubiertos por el estado del Tesoro Nacional, siempre que las entidades beneficiadas acepten ese pago en tal forma, y que tales auxilios hayan quedado liquidados en la ley de Presupuesto de la actual vigencia; así como también para pagar. En la misma forma, los auxilios decretados por el artículo 1º de la ley 30 de 1928 y por el artículo 3º de la Ley 63 de 1928.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintinueve.

El Presidente del Senado, Carlos JARAMILLO ISAZA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Pedro MARTIN QUIÑONES. El Secretario del Senado, Antonio ORDUZ ESPINOSA. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 25 de 1929.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

Carlos URIBE.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

Francisco DE P. PEREZ.

EL MINISTRO DE GUERRA,

José Joaquín VILLAMIZAR.

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