POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL GENERAL RAFAEL URIBE URIBE

Rango Ley
Publicación 1930-11-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional procederá a ordenar la colocación de una estatua en bronce del General Rafael Uribe Uribe, en la capital de la República, en el lugar que se ale la Junta de Embellecimiento.
Artículo 2º. El Gobierno procurara contratar con artistas nacionales la construcción del monumento a que se refiere esta Ley.
Artículo 3º. En el pedestal del monumento se pondrá la siguiente leyenda:

"EL CONGRESO DE 1930

A

RAFAEL URIBE URIBE".

Artículo 4º. El Gobierno queda autorizado para abrir, cuando las circunstancias del Tesoro Nacional lo permitan, el crédito administrativo correspondiente a la Ley de Apropiaciones, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Ley.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a siete de Noviembre de mil novecientos treinta.

El Presidente del Senado,

ROGERIO FERNANDEZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RAMÓN BECERRA ARENAS.

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 12 de 1930.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

Carlos E. RESTREPO.

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