Por la cual se hacen dos reconocimientos, se aclara una disposición legal y se da una autorización al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1931-03-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Reconócese al señor Pablo Borja Larrea la suma de tres mil ochocientos cuarenta pesos ($ 3.840) como indemnización total y definitiva por los daños y perjuicios reales y personales que se le causaron con motivo de la investigación sobre un cargamento de mercancías de su propiedad introducido por la Aduana de Ipiales a principios del año 1929.

Reconócese igualmente al señor Pedro Segundo Bastidas la cantidad de trescientos veinte pesos ($320), valor de sus sueldos como Capitán Comandante de la Compañía Suelta Julio Arboleda, durante los meses de abril a julio de 1904.

Artículo 2.° Autorizase al Gobierno para verificar en el Presupuesto los traslados que crea realizables con el fin de atender a los pagos de que trata esta Ley.
Artículo 3.° Autorizase al Gobierno para que fije el impuesto fluvial en forma equitativa, pudiéndose eximir de ese gravamen a los artículos de producción nacional, inclusive las maderas.

Parágrafo. El Gobierno podrá exonerar del pago del impuesto de introducción a las tuberías y maquinarias para acueducto, cuando estas obras sean de propiedad municipal.

Artículo 4.° Autorízase al Gobierno Nacional para que, con la partida de diez mil pesos ($ 10.000), votada en el artículo 289 del Capítulo 50, parágrafo 12, de la Ley de Apropiaciones, pueda atender al cumplimiento del artículo 17 de la Ley 11 de 1927.
Artículo 5.° Con la partida votada en la Ley de Apropiaciones de 1930, Capitulo 50, articulo 574, se atenderá al pago de los maestros de las escuelas de El Encanto, La Victoria y Leticia, de la Comisaria del Amazonas; igualmente se atenderá al pago de las mismas escuelas con la partida votada en el capítulo 54, articulo 347, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Artículo 6.° Autorizase al Gobierno para que, previo el concepto favorable de la Contraloría, reconozca y pague al ex-Administrador de la Aduana de Buenaventura, señor Manuel Sinisterra, la suma de mil pesos ($ 1,000), que dicho empleado gastó en ejercicio de su cargo para el arreglo de las cuentas de aquella Aduana, conforme a la documentación que reposa en el archivo del Congreso.
Artículo 7.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez de marzo de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado,

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MANUEL F. PABON

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 12 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.